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El IDAE abre la segunda convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de bombeo reversible con 90 millones del PRTR

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha activado la segunda convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético mediante bombeo reversible, una iniciativa enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y con financiación de la Unión Europea a través de NextGenerationEU.
El IDAE abre la segunda convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de bombeo reversible con 90 millones del PRTR

En un sistema eléctrico cada vez más dominado por renovables, el bombeo reversible vuelve a colocarse en el centro de la conversación. Pero no como nostalgia hidroeléctrica, sino como infraestructura de almacenamiento a gran escala. Esta convocatoria pone el cronómetro en marcha. El plazo está abierto.

La ventana para presentar solicitudes será del 27 de enero de 2026 a las 9:00 (hora peninsular) hasta el 26 de febrero de 2026 a las 14:00. En Canarias, el cierre se adelanta a las 13:00. La última actualización de la información de la convocatoria está fechada el 5 de febrero de 2026.

Proyectos elegibles: nuevas centrales o mejora de las existentes
La convocatoria está dirigida a proyectos innovadores que encajen en los requisitos recogidos en la Resolución que aprueba esta segunda edición. Entre las tipologías, se incluyen dos grandes bloques:

  • Centrales hidroeléctricas reversibles nuevas.
  • Centrales reversibles que aprovechan infraestructuras existentes, tanto mediante ampliación o modificación de centrales de bombeo ya operativas (por ejemplo, añadiendo unidades de bombeo y turbinación o adaptando/creando depósitos y embalses), como a través de la transformación de una central convencional en una de bombeo con nuevos grupos reversibles y depósitos.

El objetivo de fondo es fortalecer un tipo de almacenamiento capaz de absorber excedentes y devolver energía cuando el sistema la necesita, una pieza especialmente valiosa en un escenario con más generación renovable variable.

Quién puede pedirlas
Podrán optar a estas ayudas personas jurídicas con domicilio fiscal en España, tanto públicas como privadas. La convocatoria contempla, entre otras, a:

  • Empresas (según la definición del marco europeo).
  • Universidades y centros de investigación o tecnológicos sin ánimo de lucro, y otras entidades del sistema de ciencia y tecnología.
  • Agrupaciones de entidades —públicas o privadas— aunque no tengan personalidad jurídica, siempre que cumplan las condiciones previstas en las bases.

Intensidad, tope por proyecto y extra para territorios insulares
La intensidad máxima de la ayuda se fija en hasta el 40% de los costes subvencionables, con la posibilidad de sumar 5 puntos porcentuales para proyectos ubicados en territorios insulares.

El límite económico por beneficiario y por proyecto asciende a 50 millones de euros, un techo pensado para proyectos de gran escala o de alta complejidad técnica.

Además, la convocatoria fija “líneas rojas”: no se financiarán proyectos que caigan por debajo del 20% de la puntuación máxima en ciertos criterios clave (integración de renovables, viabilidad del proyecto y externalidades), ni aquellos que no alcancen al menos el 50% del máximo en el criterio de cadena de valor.

Presupuesto y posible ampliación
La dotación inicial asciende a 90 millones de euros. El texto también prevé una potencial ampliación presupuestaria ligada a la Componente 31, Inversión 9 del PRTR, que podría activarse —si se declara disponibilidad de crédito y se cumplen los requisitos normativos— antes de la resolución definitiva, sin necesidad de lanzar una nueva convocatoria.

Calendario de ejecución
Los proyectos deberán ejecutarse dentro del periodo que fije la resolución de concesión y, en todo caso, entre la fecha de registro de la solicitud y el 30 de junio de 2035.

Eso sí: solo serán subvencionables inversiones realizadas después del registro de la solicitud, es decir, el “inicio de los trabajos” debe ser posterior a la presentación telemática registrada, según la definición aplicable en la convocatoria.

Tramitación
La solicitud solo puede presentarse con firma electrónica del representante. El IDAE insiste en consultar previamente los requisitos técnicos (navegadores recomendados, validación del certificado, prueba de firma y restricciones de formatos de archivo).

Una vez registrada, la plataforma emitirá un comprobante con fecha y hora, justificante, resumen de datos del formulario y número de expediente, considerándose en ese momento presentada “con carácter definitivo”.

También se advierte de un punto práctico que suele dar disgustos: algunos documentos adjuntos pueden actualizarse durante la convocatoria, por lo que se recomienda verificar que se utiliza la última versión disponible en el apartado de “Documentos adjuntos”. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, los documentos con prefijo “AGR” deberán firmarse y presentarse individualmente por cada miembro, incluso si ya están incluidos en el formulario.

Garantías: 2% para participar y avales si hay anticipos
Entre las condiciones, los solicitantes deberán constituir una garantía económica del 2% de la ayuda solicitada a favor del IDAE, depositada en la Caja General de Depósitos, antes de que termine el plazo de presentación.

Además, si se conceden pagos anticipados, se exigirá la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos.

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