Mensaje directo, inequívoco, en cuatro disparos: (1) "los obstáculos técnicos y jurídicos ralentizan el sueño de una revolución energética de la UE en el ámbito local". (2) El número de comunidades de energía y su contribución a la generación de energía verde "no terminan de arrancar realmente". (3) "La falta de claridad de las directrices de la UE limita una participación más amplia de las asociaciones de propietarios de edificios de apartamentos" (bloques de viviendas). Y (4) "Los retrasos en las conexiones a la red y la falta de incentivos para el almacenamiento lastran los proyectos de las comunidades de energía". Son los cuatro mensajes que destaca el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el informe que acaba de publicar sobre comunidades energéticas: Informe Especial 10/2026, «Comunidades de energía – Todavía no se ha logrado todo su potencial».
El Tribunal explica, para empezar
«Las energías renovables desempeñan un papel clave en la estrategia a largo plazo de la UE para una Europa climáticamente neutra de aquí a 2050 y en la consecución de la transición energética de la UE. La UE estableció un objetivo de cuota de energías renovables de al menos el 42,5% para 2030 (frente al 25,4% en 2024). La Comisión estimó que la mitad de la población de la UE podría producir hasta el 50% de las energías renovables de la UE de aquí a 2050.
Las comunidades de energía son estructuras jurídicas que permiten a las personas, las autoridades locales y las pequeñas empresas aunar fuerzas para generar, gestionar, compartir y utilizar energía. Esto puede abarcar desde paneles solares en tejados comunes hasta turbinas eólicas de propiedad compartida que suministran electricidad a un pueblo o barrio. Estas iniciativas pueden optar a financiación de la Unión por valor de miles de millones de euros. La UE ha considerado que las comunidades de energía son un instrumento clave para cumplir sus objetivos climáticos y energéticos, anticipando que, para 2030, podrían representar una parte significativa (el 17 % y el 21 %, respectivamente) de la capacidad eólica y solar de Europa»
[Bajo estas líneas, las dos comunidades energéticas que contempla la legislación europea: la Comunidad de Energías Renovables (Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables) y la Comunidad Ciudadana de Energía (Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad)].

Esa es la teoría. Sobre el terreno, sin embargo, el paisaje es muy distinto: "la estimación era demasiado optimista", afirman los auditores, que lo tienen muy claro: "no hay suficientes comunidades de energía en toda la UE" (para acercarse siquiera a esos guarismos). Uno de los objetivos de toda la UE era que cada municipio de más de 10.000 habitantes albergara al menos una comunidad de energías renovables para 2025. Pues bien, según el informe del Tribunal de Cuentas, aunque la Comisión Europea aún no ha informado sobre este objetivo, los datos recogidos por los auditores de la UE muestran que "la UE está lejos de lograrlo". Según el miembro del Tribunal responsable de la auditoría, João Leão, "la energía dirigida por los ciudadanos sigue siendo una idea convincente: prometedora en teoría, pero difícil en la práctica (...). La UE debe ahora eliminar los obstáculos jurídicos y técnicos para lograr que funcione eficazmente sobre el terreno".
Lo que cuenta el Tribunal en su informe
«Es poco probable que la UE cuente con al menos una comunidad de energías renovables en cada municipio de más de 10 000 habitantes para 2025, ya que en enero de 2025 solo había alcanzado el 27 % de su objetivo. Este objetivo establece una ambición, pero no abarca los beneficios previstos de las comunidades de energía y carece de respaldo formal por parte de los Estados miembros y de un seguimiento completo. Incluso teniendo en cuenta el buen ejemplo, entre nuestros Estados miembros seleccionados, con cooperativas energéticas bien desarrolladas, también estimamos que las comunidades de energía podrían ser propietarias del 4 % de la capacidad de generación de energía solar y eólica para 2030, es decir, por debajo del 21 % y el 17 % declarados por la Comisión en la evaluación de impacto de la Directiva de Fuentes de Energías Renovables II
Además, los gobiernos no han creado todas las condiciones necesarias para apoyar el desarrollo de las comunidades, en particular al no abordar los aspectos reglamentarios no resueltos y los retrasos en las conexiones a la red, causados a menudo por la congestión de la red en horas punta, para lo que el almacenamiento de energía podría aportar soluciones»
Entre las causas de lo paupérrimo de los resultados registrados a 2025 (en lo que se refiere al número de comunidades energéticas ya constituidas), los auditores del Tribunal señalan "las definiciones poco claras de la UE", que han dado lugar -lamentan- a confusión "sobre lo que se considera exactamente una comunidad de energía, cómo estructurarla, cómo compartir la electricidad que produce y cómo vender el excedente de electricidad".

Según el Tribunal, esta confusión jurídica (1) genera el riesgo de disuadir a los ciudadanos de participar y (2) dificulta la creación de comunidades de energía: este es el caso en particular de los bloques de viviendas, donde reside casi la mitad de la población de la UE, y "en los que la perspectiva de añadir una nueva entidad jurídica, además de las asociaciones de propietarios ya existentes creadas para gestionar los edificios, puede parecer simplemente otro nivel de burocracia".
Conexión a red
Otra de las causas que está ralentizando el desarrollo de las comunidades de energía en la Unión Europea radica en "los retrasos o las denegaciones de conexión de nuevas instalaciones debido a la congestión de la red".
Parte del problema -dice el Tribunal- reside en que los patrones de producción y consumo no coinciden de forma natural: los paneles solares generan la mayor parte de su energía en torno al mediodía, mientras que la demanda de los hogares alcanza máximos a primera hora de la mañana y a primera hora de la tarde.
Los autores del informe hablan del problema... y plantean la solución: "la combinación de nuevos proyectos de energías renovables con servicios flexibles, en particular el almacenamiento de energía, podría ayudar a equilibrar la oferta y la demanda en tiempo real, reducir la presión sobre la red e impulsar el autoconsumo de electricidad generada localmente".
Sin embargo -señala el propio Tribunal-, la Comisión Europea aún no ha dado prioridad al apoyo al almacenamiento para estas comunidades, "perdiendo así la oportunidad de que crezcan".
Información de referencia
La Comisión Europea introdujo definiciones jurídicas de la UE para las comunidades de energía en la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DFER II) y en la Directiva (UE) 2019/944 sobre el mercado interior de la electricidad (DMIE).
Informe Especial 10/2026, Comunidades de energía – Todavía no se ha logrado todo su potencial
