Las DACG, publicadas el 12 de diciembre, establecen condiciones generales para el autoconsumo aislado e interconectado, formalizan requerimientos y el formato de actualización del Registro de Autoconsumo, y además emiten un modelo de contrato para la venta de excedentes y productos asociados en el esquema interconectado. En conjunto, el paquete normativo no solo ordena procesos, sino que fija un estándar de control documental y contractual que, en la práctica, eleva el umbral de sofisticación necesario para operar proyectos de autoconsumo sin fricciones regulatorias.
El cambio, sostiene Beck, no se limita a "cómo" se genera energía en sitio, sino a "cómo" se acredita y se sostiene ante la autoridad. A su parecer, la nueva regulación redefine la gobernanza del autoconsumo, ya que el énfasis se desplaza hacia el registro, el reporte, la trazabilidad operativa y la capacidad de demostrar, en todo momento, que el esquema cumple con lo permitido. Ese giro convierte al cumplimiento regulatorio en un componente estructural de la estrategia energética corporativa, y no en un apartado accesorio de checklist legal.
Autoconsumo aislado e interconectado
Uno de los efectos más notorios proviene de la diferenciación expresa entre autoconsumo aislado e interconectado. El primero queda definido como un sistema que no puede inyectar energía al Sistema Eléctrico Nacional ni comercializarla. S embargo, bajo condiciones técnicas estrictas, puede contratar suministro para cubrir faltantes sin perder su modalidad. El interconectado, en cambio, parte de una relación contractual con la red pública que habilita la gestión de excedentes y faltantes bajo reglas específicas. Para Beck, esta distinción impacta de manera directa las obligaciones técnicas, contractuales y de supervisión, y obliga a los operadores a revisar con lupa tanto su arquitectura técnica como la forma en que se documentan sus relaciones con terceros.
El alcance regulatorio, además, es amplio y no se limita a proyectos nuevos. La regulación aplica a personas físicas o morales que generen energía bajo la figura de autoconsumo con capacidad igual o superior a 0.7 MW y que cuenten - deban contar-con permiso de generación vigente conforme a la Ley del Sector Eléctrico. También alcanza a quienes cuentan o planean contar con una red particular, o buscan vender excedentes o adquirir faltantes conforme a los mecanismos previstos. En términos prácticos, esto obliga a proyectos existentes y en desarrollo a revisar su encuadre regulatorio y el grado real de alineación con las nuevas disposiciones.
Registro de Autoconsumo
En ese terreno de cumplimiento, el Registro de Autoconsumo se vuelve una pieza central. Beck advierte que su carácter obligatorio y su lógica de actualización permanente transforman el registro en un instrumento "vivo" de supervisión: el titular del permiso deberá notificar a la Comisión Nacional de Energía (CNE) cualquier cambio técnico o en la integración de usuarios dentro de plazos definidos. El resultado es un nuevo estándar de gobernanza interna, donde los controles de cambios, la trazabilidad de decisiones y los procesos de gestión regulatoria dejan de ser deseables para convertirse en indispensables.
La regulación también acota con mayor precisión las responsabilidades entre la central eléctrica y los usuarios del autoconsumo. Al clarificar obligaciones técnicas, operativas y regulatorias para cada parte, empuja a las empresas a reordenar contratos internos, esquemas de asignación de riesgos y estructuras de gobierno del proyecto. En la práctica, el desafío -subraya Beck- suele ser menos tecnológico que organizacional: quién responde por qué, cómo se reparten costos y responsabilidades, y cómo se prueba el cumplimiento de forma consistente.
Excedentes
Donde la norma traza una línea particularmente rígida es en el manejo de excedentes, ya que najo el nuevo marco únicamente podrán venderse a la CFE mediante un contrato regulado. El pago se determinará con base en metodologías de costos y eficiencia, además de parámetros asociados al Precio Marginal Local, que tienden a ubicarse por debajo del mercado spot. Este punto, sugiere el análisis, obliga a recalibrar expectativas financieras en proyectos que hubieran incorporado supuestos de monetización de excedentes con referencias más cercanas a mercado.
Para los esquemas que operan con Redes Particulares -frecuentes en parques industriales y modelos de comunidades energéticas- las DACG refuerzan la exigencia documental y contractual. A partir de 0.7 MW, se deberán establecer por contrato las condiciones de operación, la calidad del servicio y la asignación de costos entre el titular del permiso y las usuarias del autoconsumo. Además, en entornos con múltiples participantes, se vuelve necesario acreditar propiedad, uso del sitio y los acuerdos entre usuarias, un requisito que, en la práctica, puede redefinir la forma en que se estructuran y administran estos proyectos.
El marco incorpora, además, supuestos explícitos de cancelación de permisos, elevando de forma considerable el costo del incumplimiento. La autoridad podrá revocar un permiso, entre otros escenarios, si la energía no se destina al consumo propio; si un autoconsumo aislado inyecta energía al SEN; o si, en esquemas interconectados, se incumple o termina el contrato de interconexión. Para Beck, esta previsión coloca la gestión de riesgo regulatorio en el centro de la conversación corporativa: ya no se trata solo de operar, sino de operar de modo demostrable, consistente y defendible.
Con reglas publicadas, registros obligatorios y consecuencias más nítidas, el autoconsumo entra a una etapa distinta: la de la consolidación. Hacia 2026, anticipa Beck, la viabilidad de muchos proyectos no se definirá únicamente por la eficiencia técnica, sino por la capacidad de integrar el cumplimiento como parte del diseño. Es el cruce entre ingeniería y derecho, donde la industria tendrá que aprender a vivir -y competir- con el regulador mirando el tablero completo.
