El biogás residual se define, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/1009, como un indicador del gas liberado por un digerido en un período de 28 días, medido con respecto a los sólidos volátiles (SV) presentes en la muestra, explica la doctora en Química Celia Rueda en este artículo.
En España, el digestato de las plantas de biogás se incluye en la categoría de materiales componentes 5 (CMC 5): digestato distinto del digestato de cultivos frescos. Uno de los criterios de estabilidad que se detallan en esa normativa es que cada una de las fracciones del digestato deben producir como máximo 250 L de biogás residual/Kg SV.
Existen varias diferencias que contrastan los ensayos de biogás residual con los más comunes ensayos de potencial de biometanización, como el empleo de inóculo, los porcentajes de materia seca apropiados, así como los rangos de temperatura bajo los cuales llevar a cabo los tests.

Producción de biogás comparando entre el biogás residual de un digerido bruto, con respecto al potencial de biogás máximo producido por un lodo de EDAR
“Un factor clave y diferencial es que el ensayo de biogás residual sólo tiene sentido si se realiza sobre una muestra de digerido proveniente de la salida de plantas de biogás ya en funcionamiento o bien de un ensayo que simule las condiciones de una planta real”, apunta Rueda.
“En un contexto donde la rentabilidad, la sostenibilidad y el cumplimiento regulatorio deben ir de la mano, el análisis del biogás residual se convierte en una herramienta clave para maximizar el rendimiento de las plantas de biogás y garantizar la correcta valorización del digestato como fertilizante”.
