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ER recorre los mapas de los 19 polígonos marinos en los que podrán ser instalados aerogeneradores

¿Por dónde empezará la eólica marina en España: por Cataluña, por Galicia o por Canarias?

El secretario de Estado de Energía (número 2 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), Joan Groizard, ha anunciado este miércoles en su perfil de LinkedIn la apertura de una "consulta pública previa" en la que el Gobierno le pide a las partes interesadas que contesten a una batería de preguntas (13, en total) relacionadas con el próximo lanzamiento de la primera subasta de eólica marina de España. Dos cuestiones destacan entre todas las demás: el dónde (por dónde empezamos) y el qué valoramos para adjudicarle a una empresa u otra los 3.000 megavatios que fija como objetivo 2030 la Hoja de Ruta para el Desarrollo de la Eólica marina y de las energías del mar en España. [Foto: W2Power, de Enerocean].
¿Por dónde empezará la eólica marina en España: por Cataluña, por Galicia o por Canarias?

Primero, el escenario: España tiene una superficie de 505.944 kilómetros cuadrados (km2). Sus aguas territoriales (la Zona Económica Exclusiva de España, para ser más precisos) ocupan bastante más de un millón de kilómetros cuadrados. Los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) señalan dónde se puede (y dónde no) instalar aerogeneradores marinos, y su veredicto es rotundo: solo 5.000 kilómetros cuadrados de esas aguas pueden acogerlos (el 0,46% de ese millón).

Segundo, los protagonistas: los aerogeneradores marinos aprovechan la fuerza del viento que sopla mar adentro para generar electricidad. Su elevadísimo potencial (hay mucho más viento en el mar que en tierra firme) sitúa a la eólica marina como una de las tecnologías renovables cruciales en la ruta hacia el objetivo europeo del cero neto en ceodós (la neutralidad climática) en el horizonte 2050, según reconocen sin discusión todos los actores del sector: gobiernos, industria, expertos.

Y tercero, el dónde, concretamente: los primeros borradores POEM aparecieron en 2019. Los planes fueron aprobados en 2023. Y el asunto quedó tal y como sigue: hay cinco Demarcaciones Marinas en España –Noratlántica, Suratlántica, Estrecho y Alborán, Levantino Balear y Canaria–, pero no todas pueden acoger parques eólicos marinos. Porque el Gobierno tiene tres prioridades: la protección de la biodiversidad, la navegación (las vías y corredores por los que transitan los buques mercantes, los transatlánticos y demás) y la defensa nacional (el Ejército ocupa muchos kilómetros cuadrados de aguas territoriales, en los que hace maniobras marinas y submarinas).

El Ministerio para la Transición Ecológica reconoce explícitamente, por ejemplo, que “gran parte de la Demarcación suratlántica registra intensidades de recurso que podrían ser de interés para el sector eólico (...), particularmente gran parte de la franja marítima cercana al Estrecho, que se halla bajo la influencia de los frentes atlánticos y que presenta máximos en su vértice sureste”, pero en esa zona –expone– la fuerte actividad militar impide todo desarrollo eólico marino: “tras un proceso de consulta a las administraciones competentes, incluido el Ministerio de Defensa, se concluye que la implantación de parques eólicos comerciales no es factible en esta demarcación marina” (porque Defensa desarrolla en la zona ejercicios militares aéreos, submarinos y de superficie). Muchos miles de kilómetros cuadrados de gran recurso eólico quedan así –por mor de la defensa nacional– vedados a la energía eólica marina. Muchos otros, por mor de la conservación del medio.

Los POEMs (planes de ordenación del espacio marítimo) persiguen un “objetivo general”: propiciar la actividad y crecimiento sostenibles de los sectores marítimos de manera compatible con el respeto a los valores de los espacios marinos y con el aprovechamiento sostenible de los recursos. Los planes ordenan más de un millón de kilómetros cuadrados de aguas territoriales españolas, como se dijo. Y, en ese millón de kilómetros cuadrados, determinan que las instalaciones eólicas solo podrán ubicarse en 19 polígonos, que suman algo menos de 5.000 kilómetros cuadrados y que se encuentran en cuatro de las cinco demarcaciones marinas: Noratlántica, Estrecho y Alborán, Canarias y Levantino Balear. Hasta ahí, el potencial (el terreno de juego) delimitado por la ordenación del espacio marino que ha aprobado el Gobierno.

¿Y cuál es el objetivo eólico marino de España?
Pues el objetivo eólico marino que se ha fijado el Gobierno en su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es tener entre 1.000 y 3.000 megavatios de potencia en el mar en el año 2030, objetivo que quedaría asegurado, “de sobra”, con ese espacio, según el Ministerio. ¿Y qué suponen 3.000 megavatios? Pues, dado el tamaño actual de los aerogeneradores marinos (que pueden alcanzar los 14, 15, 16 megavatios por unidad), alcanzar el óptimo de esa horquilla (los 3.000 megavatios) supondría instalar apenas 200 máquinas en todos esos 5.000 kilómetros cuadrados, superficie equivalente a la de toda La Rioja.

Los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo identifican un conjunto de Zonas de Uso Prioritario (ZUP) para actividades de interés general (la eólica marina no es conceptuada como tal) y otras Zonas de Alto Potencial (ZAP), donde priman las actividades sectoriales que requieren ocupación específica y su potencial uso en tiempos futuros (ahí cabría la eólica marina).

Las ZUP comprenden la protección de la biodiversidad; los yacimientos de áridos destinados a la protección costera ambientalmente evaluados; la protección del patrimonio cultural; la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i); la defensa nacional y la seguridad en la navegación.

Las ZAP, por su parte, se refieren a la conservación de la biodiversidad; los yacimientos de áridos que podrían destinarse a la protección costera; la I+D+i; la actividad portuaria; el desarrollo de la energía eólica marina y la acuicultura marina.

En cada una de estas zonas se establecen disposiciones para facilitar la coexistencia del uso prioritario o de alto potencial con otros usos y actividades. Esta ordenación –explican desde el Ministerio– se ha realizado a partir de criterios de coexistencia sostenible, criterios para la integración de las interacciones tierra-mar, y otros. En el caso concreto de la energía eólica marina, las zonas de alto potencial cumplen –explica el Ministerio– los siguientes criterios técnicos:

• El recurso eólico es idóneo para explotación comercial, al alcanzar valores superiores a 7,5 metros por segundo de velocidad de viento, a 100 metros de altura para las cuatro demarcaciones marinas peninsulares, y a 140 metros de altura en la Demarcación Marina canaria.

• La profundidad no supera los 1.000 metros.

• A ser posible, se encuentran próximas a una zona en tierra con las infraestructuras eléctricas adecuadas para la evacuación de la energía generada.

• Y han sido delimitadas como tal en estos planes.

[Todos los mapas incluidos en este reportaje han sido extraídos de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico]

En la Demarcación Marina (DM) Noratlántica, las zonas de uso prioritario y de alto potencial para la energía eólica marina eran 8 en los borradores de los POEMs. En total, ocupaban una superficie de 4.454,76 kilómetros cuadrados (lo que supone un 1,42% de la superficie de la demarcación) y distaban y distan de la costa entre 14 y 31 kilómetros. En esta DM las zonas más ventosas están en la franja marítima que rodea la comunidad autónoma de Galicia, que se halla bajo la influencia de los frentes atlánticos y que presenta máximos en su vértice noroeste y también en cierta medida frente a las costas asturianas. En los POEMs aprobados finalmente se pasa de esos más de 4.400 kilómetros cuadrados de zonas de uso prioritario y/o alto potencial a menos de 2.700 autorizados para la instalación eólica.

En la DM Noratlántica (Galicia, Asturias, Cantabria y Euskadi), las zonas más próximas a costa autorizadas están a 21 kilómetros de tierra firme; las más alejadas, a 31 kilómetros. El Plan de Ordenación del Espacio Marítimo de esta DM autoriza tres áreas frente a la costa asturiana (dos en el occidente y una frente a Gijón) y cinco áreas frente a las costas de Galicia (una al sur de Pontevedra, tres frente a Mariña, en Lugo, y una más frente a Ferrol). La extensión de esta última es algo mayor que la suma de las otras siete juntas.

El "yacimiento" canario
Las aguas canarias son, probablemente, el otro gran objeto de deseo del sector, tras el “yacimiento” gallego. En torno al archipiélago de las islas afortunadas hay varios proyectos planteados, por diversos agentes nacionales e internacionales, entre los que destaca por ejemplo Equinor, la compañía estatal noruega propietaria del único parque eólico marino flotante comercial del mundo, que proyecta un megaparque marino (200 MW), que se ubicaría al este de la isla de Gran Canaria. En el archipiélago el recurso es abundante pero las restricciones, fundamentalmente por motivos ambientales, también.

La Demarcación Marina Canaria es la más vasta de las cinco: mide casi tanto (486.000 kilómetros cuadrados) como toda España (506.000). En ella, las 6 zonas que pueden acoger aerogeneradores (seis en total) suman apenas 2.688 kilómetros cuadrados, el 0,12% del total del espacio marítimo de esta DM. Además, también allí el Gobierno ha identificado condicionantes: servidumbres aéreas y en materia de seguridad aeronáutica, zonas identificadas con criterio amarillo para la biodiversidad y ZAPs para la biodiversidad. 

Estrecho y Alborán
En la Demarcación Marina (DM) Estrecho y Alborán las zonas de uso prioritario y de alto potencial para la energía eólica marina eran cuatro en el borrador de POEM, por valor de una superficie total de 1.598 kilómetros cuadrados, lo que suponía un 6,40% de la superficie de la demarcación (las zonas en cuestión distan de la costa entre 5,8 y 11 kilómetros).

Las zonas más ventosas se encuentran en gran parte de la franja marítima de las provincias de Granada y Almería, así como en la zona de Tarifa, que se halla bajo la influencia de los frentes atlánticos, y que presenta máximos en su vértice este. Si continuamos circunnavegando la península nos encontramos con la Demarcación Marítima Levantino Balear, a la que accederíamos por el Cabo de Gata (Almería).

Pues bien, el POEM finalmente aprobado limita las zonas potencialmente eólicas de esta Demarcación Marina a 1.222,61 kilómetros cuadrados (antes eran casi 1.600) y establece que no habrá eólica marina frente a Cabo de Gata (Almería), donde la contestación social por mor de la conservación de un espacio natural que cuenta con grandes valores ambientales ha convencido al Gobierno.

De 900 a 475 kilómetros
Y, por fin, quedaría la Demarcación Marina Levantino Balear (LeBa), la que más kilómetros de costa recorre. El último borrador de POEM de esta DM señalaba cuatro zonas de alto potencial y una (y solo una) de uso prioritario. En total las cinco sumaban una superficie de 903,19 kilómetros cuadrados, lo que supone un 0,39% de la superficie de la demarcación. La distancia de esas zonas a la costa oscila entre los 3,1 y los 13 kilómetros. Las zonas con mejor recurso eólico quedan en los extremos: Cabo de Gata y Cabo de Creus. También destacaban en ese borrador una zona más reducida al norte y al este del Delta del Ebro y la franja marina que discurre entre el noroeste y el sureste de la isla de Menorca.

Pues bien, los más de 900 kilómetros cuadrados del borrador se han quedado en 474,99, distribuidos en tres áreas: LeBa 1, frente a las costas de Girona, tiene una superficie de 249,9 kilómetros cuadrados, un mínimo de distancia de 12 kilómetros a la costa y aguas con profundidades de entre 100 y 500 metros. LeBa 2 se encuentra frente al litoral de Menorca, tiene 147,35 kilómetros cuadrados y una distancia mínima a la costa de cinco kilómetros. Y la tercera, también frente a Menorca, es la más pequeña: unos 75 kilómetros cuadrados.

El documento definitivo de los POEMs reduce pues la superficie accesible para la eólica marina a 5.000 kilómetros cuadrados, como se dijo, el 0,46% del total de las aguas territoriales españolas ordenadas por este documento.

En España, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima fija como objetivo a alcanzar por nuestro país en el año 2030, como adelantábamos, los tres mil megavatios de potencia eólica marina (3.000 MW). El retraso administrativo que existe en esta cuestión (el Gobierno da ahoa un paso largamente esperado, pero ha perdido mucho tiempo) hace ya imposible la materialización de ese objetivo, según la mayoría de expertos y ya se plantea como más que probable que los primeros aerogeneradores entrarán en operación como pronto en el 32 ó 33. 

Sea como fuere, el paso que ha dado este miércoles al fin el Ministerio es clave. La situación ahora mismo queda así.

El Gobierno aprobó en septiembre de 2024 el Real Decreto (RD) 962/2024, "por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar". Ese RD prevé un "procedimiento de concurrencia competitiva" en el que deberán participar las instalaciones renovables marinas y que servirá para otorgar simultáneamente a las instalaciones un régimen económico, la reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Antes de convocar el "procedimiento de concurrencia competitiva", el Ejecutivo debe aprobar, mediante orden ministerial, las bases del procedimiento. Y esa orden ministerial deberá especificar cuestiones clave para el desarrollo de los proyectos, como "el área, la potencia, los plazos del procedimiento y el detalle de los criterios de ponderación". El Ministerio quiere ahora aprobar las bases del "primer procedimiento de concurrencia competitiva", pero más adelante podrá aprobar nuevas órdenes ministeriales al amparo del mismo Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, para perseguir nuevos objetivos.

El Real Decreto (RD) 962/2024 restringe las áreas en las que se podrá desarrollar una instalación a las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados en 2023. Y, por otro lado, determina que el procedimiento podrá incluir "criterios no económicos" que se valorarán hasta un máximo del 30 por ciento de la ponderación, e incluye un listado "no exhaustivo" de posibles criterios de ponderación.

Hay que tener en cuenta además que a nivel europeo, se ha aprobado el Net Zero Industry Act, que determina que deberán introducirse determinados requisitos y criterios en las subastas de renovables en materia de "conducta empresarial responsable, ciberseguridad, resiliencia, capacidad para ejecutar el proyecto y contribución a la sostenibilidad".

Pues bien, habida cuenta de todo ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acaba de anunciar el lanzamiento de una "consulta pública previa" en la que pide a los participantes que respondan a todas o a parte de las preguntas que se formulan a continuación.

1. ¿Cuál o cuáles de las zonas de alto potencial identificadas en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEMs) deberían seleccionarse para desarrollar la eólica marina en este primer procedimiento de concurrencia competitiva?

2. ¿Es deseable seleccionar varias áreas que competirán entre ellas?

3. ¿Debería subastarse un único parque de mucha potencia en una zona o varios parques pequeños? ¿Qué potencia objetivo debería subastarse para un parque concreto?

4. ¿Qué requisitos es deseable exigir a los sujetos que desean participar en el procedimiento de concurrencia competitiva, con el fin de asegurar una mayor tasa de ejecución de los proyectos en plazo?

5. En relación con los requisitos exigibles a las instalaciones del artículo 13, ordenándolos del 1 al 6: ¿qué categoría de criterios han de priorizarse en la valoración de las ofertas en el proceso de concurrencia competitiva?

Precio de la energía económico
• Minimizar el impacto medioambiental

• Aprovechar la oportunidad industrial

• Compatibilidad de usos en el mar

• Apoyo del proyecto por parte de ciudadanía, administraciones, entidades, sociedad civil, y tejido empresarial

• Innovación

• Otros (precisar)

6. De las categorías anteriores, ¿existe algún criterio o parámetro que sea pertinente destacar por su relevancia y que por lo tanto debería ser exigible como requisito obligatorio?

7. ¿Existe interés en mecanismos de inversión ciudadana en estos proyectos, de modo que tanto la inversión como los retornos sean participados?

8. ¿Qué requisitos tecnológicos podrían exigirse a las instalaciones que fueran ventajosas por cuestiones medioambientales o industriales?

9. ¿Qué plazo máximo es conveniente establecer para la fecha de puesta en marcha de las instalaciones?

10. ¿Qué duración debería tener el régimen económico? En particular, el parámetro conocido como plazo máximo de entrega, que, junto a la potencia y al número de horas anual permite calcular la energía mínima y la energía máxima de subasta que se exigirá a las instalaciones.

11. ¿A qué parámetros (precio del acero, cobre, etcétera) y con qué metodología tendría sentido indexar el precio de adjudicación entre la adjudicación y la puesta en marcha del parque?

12. ¿Qué estrategias para minimizar el riesgo que suponen las horas a precio cero del mercado eléctrico podrían ser adecuadas?

13. ¿De qué manera se puede asegurar el desmantelamiento el parque en fin de vida?

Las respuestas a esta "consulta pública previa" podrán ser remitidas al Ministerio hasta el martes, 24 de febrero de 2026.

Presentación de alegaciones
Las aportaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario.

Las aportaciones podrán remitirse a través de esta plataforma habilitada especialmente para ello. Así como a través del resto de medios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán rellenarse tantos formularios como se considere necesarios. En caso de experimentar dificultades al remitir el formulario, se recomienda usar una ventana de incógnito del navegador y borrar el caché. Adicionalmente, las preguntas tienen un límite de caracteres (5.000), las tildes cuentan como 2, y no se permite incluir caracteres especiales como puede ser el símbolo griego de incremento o de fórmulas.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

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Xavier
Como suele ser habitual, el enfoque político será el factor determinante en detrimento del técnico. No es nada nuevo, se ha convertido en una constante en España. Así pues, no se por donde empezará el despliegue de la eólica marina, pero si podemos predecir por donde no empezará, sin que haga falta estudios, prospecciones, planes, proyectos, consultas...., por Cataluña.
Miguel
Sin duda, debe ser Canarias. Tienen mucha generación con generadores de gasóleo y centrales de gas. En canarias aún hay un gran hueco térmico en la generación eléctrica que hay que desplazar. Además su generación térmica es muy cara, debe rondar los 200€ el MWh, y por tanto, es más asumible pagar cara la generación eólica flotante.
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