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El Constitucional deja sin efecto la suspensión que paralizaba la eólica gallega

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión cautelar que mantenía paralizada parte de la normativa eólica impulsada por la Xunta de Galicia, al considerar que no se acreditan perjuicios irreparables que justifiquen mantenerla en pausa mientras se resuelve el recurso del Gobierno central. La decisión permite retomar medidas clave para la ordenación y repotenciación de parques eólicos en la comunidad, a la espera del fallo definitivo sobre el fondo del asunto.
El Constitucional deja sin efecto la suspensión que paralizaba la eólica gallega
Parque eólico en la provincia de Lugo. Carlos Castro/Europa Press

El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad levantar la suspensión provisional de varios artículos de la Ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia -conocida como ley de acompañamiento a los presupuestos autonómicos- que afectan a la ordenación del sector eólico y al reconocimiento de prestaciones de dependencia. La suspensión cautelar se había aplicado automáticamente tras la admisión a trámite, el pasado 30 de septiembre, del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra esos preceptos legales.

Qué implica la decisión
Con este auto del Constitucional, las normas autonómicas recuperan su eficacia inmediatamente, aunque la sentencia definitiva sobre si son o no contrarias a la Constitución se espera más adelante. Esto significa que, por ahora, la repotenciación eólica y la homologación de dependencia y discapacidad pueden seguir aplicándose en Galicia sin la barrera de la suspensión cautelar.

La resolución tiene impacto directo tanto en la planificación del sector eólico gallego como en la gestión de los servicios sociales relacionados con la atención a la dependencia, dos ámbitos que habían generado un notable debate jurídico y político en los últimos meses

Los apartados afectados y que recuperan eficacia -a la espera de la sentencia sobre el fondo del recurso, que está prevista en los próximos meses- son varios del artículo 30 de la ley gallega, vinculados con la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos, y el apartado 5 del artículo 45, referido a la homologación conjunta de discapacidad y dependencia.

Normativa eólica
En lo que respecta a la normativa eólica, el tribunal estima que cuestiones como la habilitación de zonas idóneas para instalaciones eólicas o la obligación de repotenciación de parques con más de 25 años —sin aumentar la potencia instalada— no generan perjuicios actuales y graves para el interés general del Estado que justifiquen mantener la suspensión. En algunos casos, se entiende que incluso la repotenciación puede ser más beneficiosa para el medioambiente que su paralización.

Del lado de las prestaciones de dependencia, el TC también rechaza que la disposición que homologa automáticamente los baremos de discapacidad y dependencia —con el objetivo de agilizar la resolución de expedientes administrativos— suponga un perjuicio irreversible para terceros o para el interés público.

"Duro varapalo" al Gobierno central
La Xunta de Galicia, a través del conselleiro de Presidencia e Xustiza, Diego Calvo, ha calificado la decisión del Tribunal Constitucional como un "duro varapalo" a la estrategia del Gobierno central, al entender que la suspensión de estas normas -que ahora ha sido levantada- habría perjudicado tanto a las personas en tramitación de prestaciones sociales como al desarrollo del sector eólico en la comunidad.

Calvo ha defendido que la vuelta a la vigencia de estas medidas beneficiará a los ciudadanos (especialmente en la tramitación conjunta de discapacidad y dependencia) y favorecerá también al medioambiente gallego, particularmente por la repotenciación de parques eólicos con menor número de molinos pero con capacidad mantenida.

El conselleiro ha instado al Gobierno estatal a tener en cuenta los argumentos que la Xunta ha expuesto ante el TC cuando se aborde el fondo del recurso de inconstitucionalidad, y ha insistido en que la normativa gallega es clave para impulsar tanto la transición energética como la eficiencia de los servicios sociales.

El TC, en su nota informativa oficial, explica que ha considerado que no existe una apariencia de buen derecho en la pretensión del Ejecutivo central de mantener la suspensión, y que no se acreditan perjuicios irreparables para el interés público o particular derivados de la aplicación de las normas impugnadas. El auto pone de manifiesto que parte de la presunción de constitucionalidad de la ley autonómica y examina de forma pormenorizada los distintos preceptos cuestionados.

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