El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha abierto a consulta pública previa la elaboración de un procedimiento administrativo unificado para el otorgamiento de los permisos y autorizaciones de instalaciones de producción y de la concesión de aguas en las centrales hidráulicas reversibles. El objetivo es 1) regular un procedimiento coordinado para la autorización administrativa de las centrales de almacenamiento hidráulico de energía por parte de las diferentes administraciones involucradas tal como viene recogido en el artículo 22.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, cuando los expedientes energético y concesional dependan de la AGE; y 2) que el proyecto de almacenamiento hidráulico de energía que obtenga la reserva de capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica, sea quien obtenga a su vez la concesión de aguas en un procedimiento de concurrencia competitiva multicriterio, para posteriormente solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes y la evaluación ambiental del proyecto. El plazo de remisión para presentar la documentación está abierto desde el jueves, 05 de marzo de 2026 hasta el miércoles, 01 de abril de 2026.
Según señalan desde el Miteco, actualmente un promotor que pretenda construir y explotar una CHR ha de solicitar múltiples permisos que son otorgados por distintas administraciones. En el caso de instalaciones de más de 50 MW de potencia instalada y de aquellos proyectos que se sitúan en más de una comunidad autónoma corresponde a la Administración General del Estado (AGE) las siguientes autorizaciones:
a) Una autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
b) Una evaluación de impacto ambiental favorable, otorgada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
c) Una concesión de uso para almacenamiento hidráulico de energía, en aquellas instalaciones ubicadas en cuencas intercomunitarias, otorgada por la Dirección General del Agua.
d) Asimismo, el gestor de la red deberá otorgar un permiso de acceso y conexión para la evacuación de la energía producida y consumida por la CHR.
Asimismo, para el otorgamiento de la autorización administrativa previa, se requiere, la declaración de impacto ambiental favorable, la concesión de aguas y el permiso de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica.
La iniciativa que se plantea pretende lo siguiente:
Unificación de procedimientos
La tramitación de las precitadas autorizaciones requiere de trámites como son la información pública y las consultas a otras administraciones, cada una en su propio procedimiento reglado en la normativa anteriormente indicada. La regulación del proceso de tramitación ha armonizado las partes de energía y medio ambiente, por cuanto, la información pública y consultas se hace conjunta de manera que las consultas se efectúan tanto a las administraciones públicas afectadas en el ámbito sustantivo como a los órganos ambientales preceptivos previstos en la ley de evaluación ambiental.
Sin embargo, al proceso de información pública y consultas no se incorpora el derecho relativo al dominio público hidráulico. Visto que la mayor parte de las administraciones públicas afectadas son aquellas que se consultan para la parte sustantiva, y que las consultas a los órganos ambientales van dirigidas a los mismos órganos, se estima conveniente desarrollar un procedimiento coordinado, que integre la parte sustantiva, la de evaluación ambiental y la de concesión de aguas.
Coordinación en el otorgamiento de la concesión para el uso del agua y los permisos de acceso y conexión a la red
Cuando el procedimiento de concesión de aguas está sujeto a un trámite de concurrencia competitiva, sería deseable garantizar que los proyectos que obtengan permisos de acceso y conexión a la red sean los que obtengan la concesión para uso de almacenamiento hidráulico de energía por parte de la administración hidráulica, y que adicionalmente, sean objeto de evaluación ambiental y se les otorgue de las autorizaciones administrativas del sector eléctrico.
Asimismo, y en aquellos casos en las que los nudos de la red de transporte tengan reservada para concurso la capacidad de acceso para generación por parte de la Secretaría de Estado de Energía, tal y como prevé el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, se hace necesario que parte de esa capacidad se reserve para el desarrollo de este tipo de proyectos, al mismo tiempo que se reserva la capacidad de acceso de demanda. Por lo anterior, se hace imprescindible que exista una coordinación en los procedimientos de concurrencia competitiva de las concesiones a otorgar y los concursos de acceso a la red.
