Desde el mencionado ministerio se han puntualizado contenidos de la ley.
Así, respecto del Plan Nacional de Eficiencia Energética, establece que el primero de ellos deberá contemplar "una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10 % al 2030 respecto al año 2019", además de contenidos mínimos de eficiencia energética aplicados al sector residencial, a artefactos, en la edificación y el transporte, ciudades inteligentes, en los sectores productivos, y en la educación y capacitación.
En lo referido a los grandes consumidores de energía, más de un tercio de la energía consumida en el país, "deberán implementar un sistema de gestión de la energía", y deberán "informar anualmente los consumos de energía".
Relacionado con la calificación energética de edificaciones, punto en el que se aclara que "las viviendas consumen casi un 15 % de la energía total del país", parte importante destinada a la calefacción, se apunta a la aislación térmica bajo normas de calificación.
Otro punto se enfoca en "promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica", por lo que se puntualiza "el proyecto de ley mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos". Además, se prevé el "incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones" y "facilitar el acceso y conexión" de los mencionados vehículos.
Hay también obligaciones establecidas para los organismos del Estado para el buen uso de la energía.
Finalmente, el proyecto de ley declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.