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Covid-19

Autónomos y pymes podrán suspender sus pagos energéticos

Para reducir los costes energéticos de autónomos y pequeñas y medianas empresas y, así, aliviar la carga financiera que están soportando de forma transitoria, estos usuarios podrán suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido ese estado, deberán regularizar la cantidad no abonada en las facturas emitidas por su comercializador correspondientes a los siguientes seis meses de consumo, en partes iguales. Así lo estableció ayer el Gobierno en Consejo de Ministros.
Autónomos y pymes podrán suspender sus pagos energéticos

De igual modo -informa el Gobierno-, y con el fin de evitar que los comercializadores de energía eléctrica y gas natural asuman mayores cargas de tesorería, se les exime de afrontar el pago de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución asociados a los usuarios que suspendan sus pagos. También quedan exentas de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido. En ambos casos, los importes deberán ser sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago de las facturas. Además, se habilita a estas empresas a acceder a la línea de avales establecida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se establecieron medidas urgentes para hacer frente al impacto del Covid-19; y a cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. La cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.

Contrato de luz y gas, flexible para autónomos y empresas
El Consejo de Ministros ha acordado flexibilizar los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas mientras esté en vigor el estado de alarma.

En el caso de los suministros de electricidad, y en cualquier momento mientras se prolongue la situación de excepcionalidad, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos. También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Además, las empresas distribuidoras deberán atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor la hubiera modificado ya en los últimos doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario.

Por otro lado, los autónomos y pymes (pequeñas y medianas empresas) titulares de puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.

Por su parte, los comercializadores quedan habilitados, mientras se prolongue el estado de alarma, a solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de las medidas requeridas por el titular del punto de suministro, sin ninguna restricción. Las modificaciones se realizarán sin imputar coste alguno al comercializador.

Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de estas medidas deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.

Tanto en el caso de la electricidad como del gas, los usuarios podrán solicitar –en el plazo de tres meses desde el fin del estado de alarma- una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia eléctrica que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo al estado de alarma, y una puesta en seguridad de la instalación.

Con carácter general, cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por las empresas distribuidoras.

El Real Decreto-ley establece que las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras el estado de alarma dotarán un crédito por el importe equivalente a la reducción de ingresos para los sistemas eléctrico y gasista atribuible a estas medidas.

Gasolina
En aplicación de la normativa europea, el Real Decreto 61/2006, indica que entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, la gasolina que se comercialice en las estaciones de servicio debe tener una presión de vapor situada entre los 45 y los 60 kilopascales (kPa), entre otras especificaciones. El resto del año, la presión de vapor de las gasolinas debe situarse entre los 50 y los 80 kPa.

Dado que la rotación de los tanques de almacenamiento de gasolina es más lenta como consecuencia del descenso del consumo de gasolina desde la declaración del estado de alarma, y con el objeto de asegurar que el cambio de combustible se produce con las necesarias garantías, se permite excepcionalmente, hasta el 30 de junio, la venta de gasolinas destinadas inicialmente al periodo invernal, con un máximo de 80kPa.

Asimismo, el Consejo de Ministros amplía en dos meses, desde el fin del estado de alarma, el periodo de vigencia de los permisos de acceso y conexión relativos a la disposición transitoria octava de la Ley del Sector Eléctrico. De acuerdo con esta normativa, los promotores de las nuevas plantas de generación renovable debían haber obtenido la preceptiva autorización de explotación de la instalación antes del 31 de marzo. De lo contrario, los permisos de acceso y conexión que tenían otorgados caducaban. Con el fin de que los afectados dispongan de tiempo suficiente de adaptación, se amplía este plazo dos meses más desde la finalización del estado de alarma.

Hunosa
El Gobierno habilita a Grupo Hunosa, de titularidad pública, para ser medio propio de la Administración para la restauración medioambiental. "Hunosa -informa el Gobierno- podrá de este modo ser un agente activo en el Plan de Restauración y de los Convenios de Transición Justa que se están trabajando desde el Miteco para las comarcas mineras y contribuir al mantenimiento del empleo en las mismas y a su relanzamiento económico, más necesario que nunca en el contexto de la crisis del Covid-19".

Por ello, Hunosa y sus filiales se convertirán en medio propio y servicio técnico de la Administración para que puedan participar en trabajos relacionados con la restauración de antiguas explotaciones mineras o industriales y patrimonio industrial protegido, entre otras. "El fin de la actividad minera -explica el Ejecutivo- ha generado impactos sociales que se unen a los impactos medioambientales, cuya restauración no podrá ser acometida por las empresas por haber desaparecido o estar en vías de desaparición, pero que es un elemento crucial para la reactivación de las zonas, especialmente ante el nuevo desafío socioeconómico que supone el Covid-19".

Baterías con premio en la gran feria europea del almacenamiento de energía
El jurado de la feria ees (la gran feria europea de las baterías y los sistemas acumuladores de energía) ya ha seleccionado los productos y soluciones innovadoras que aspiran, como finalistas, al gran premio ees 2021. Independientemente de cuál o cuáles sean las candidaturas ganadoras, la sola inclusión en este exquisito grupo VIP constituye todo un éxito para las empresas. A continuación, los diez finalistas 2021 de los ees Award (ees es una de las cuatro ferias que integran el gran evento anual europeo del sector de la energía, The smarter E).