La iniciativa será gestionada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), forma parte del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Ecónomica (perte) de Economía Circular y contribuirá a crear -ese es su objetivo- toda una cadena de valor industrial en torno al "tratamiento avanzado y reutilización de los residuos asociados al despliegue renovable en España". El programa RenoCicla destinará 80 millones de euros a ayudas a "nuevas inversiones en instalaciones y plantas de segunda vida y reutilización y/o reciclaje de paneles solares fotovoltaicos, baterías de litio y palas de aerogeneradores".
Transición Ecológica quiere primar con estas ayudas "aquellas actuaciones más avanzadas, capaces de mejorar el tratamiento y valorización de los equipos renovables obsoletos, con altos porcentajes de reutilización y reciclaje en peso –mínimos entre el 65% y el 85%, según la tipología de equipo renovable–, así como los que promuevan la recuperación de materiales valiosos como litio o ion litio, entre otros".
Además, el programa RenoCicla prevé asignar otros 20 millones a financiar "proyectos de innovación en el ecodiseño de los componentes y equipos para tecnologías renovables, con el objetivo de mejorar su vida útil, su reutilización y su reciclabilidad". También podrán resultar beneficiarios -añaden desde el Ministerio- aquellos desarrollos que ayuden a incorporar un porcentaje creciente de materias primas secundarias en los procesos de fabricación y reduzcan la generación de residuos en este ámbito. Entre las propuestas subvencionables se incluyen iniciativas de investigación industrial, desarrollos experimentales y estudios de viabilidad. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda se abrirá el 8 de julio y finalizará el próximo 16 de septiembre.
Concurrencia competitiva
Las ayudas a fondo perdido serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva "entre los expedientes mejor valorados por su rigor técnico, viabilidad económica y carácter innovador, entre otros criterios". Todas las instalaciones beneficiarias de subvenciones deberán atenerse al principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, do not significant harm*).
La línea RenoCicla -explica el Ministerio- tiene "una vocación integral", desde la que quiere consolidar "la senda abierta por otros proyectos en marcha adscritos a anteriores programas de ayudas del IDAE (financiados también con fondos NextGenEU), contribuyendo a incorporar el planteamiento de economía circular en el sector de las energías renovables" (Transición Ecológica pone como ejemplo de esos otros proyectos "la creación de las seis primeras plantas de reciclaje de palas de aerogeneradores en España, elegidas en la convocatoria de repotenciación circular").
Según la convocatoria RenoCicla que acaba de publicar el Ministerio, serán subvencionables, entre otras, instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos (la instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85% en peso y preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80% en peso, en ambas actividades, en su caso); instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores (la instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos el 65% en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y transformarlos en materias primas secundarias); e instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías (la instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65% en peso de las pilas y acumuladores).
Las ayudas de este programa -informa el Ministerio- se integran en el perte de Economía Circular, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Economía Circular-EEEC España 2030, dotada con casi 500 millones de fondos europeos, dentro de su línea dedicada a sectores específicos en la que también se han puesto a disposición ayudas para sectores como el textil, la moda y el calzado o para materiales como el plástico.
*DNSH
Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
El concepto de “perjuicio significativo” está definido de forma detallada en el artículo 17 del Reglamento UE de Taxonomía, en relación a los seis objetivos medioambientales definidos en el mismo. Una actividad económica se considera que causa un perjuicio significativo:
1) al objetivo de la mitigación del cambio climático, cuando la actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero;
2) al objetivo de la adaptación al cambio climático, cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos;
3) al objetivo de una utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, cuando la actividad vaya en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, o del buen estado ecológico de las aguas marinas;
4) al objetivo de la economía circular, especialmente a la prevención y el reciclado de residuos, cuando (a) dicha actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, como las fuentes de energía no renovables, las materias primas, el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad y de posibilidades de reparación, actualización, reutilización o reciclado de los productos; (b) la actividad dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables, o (c) la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;
5) al objetivo de la prevención y el control de la contaminación, cuando la actividad dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la actividad, o
6) al objetivo de la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, cuando la actividad (a) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o (b) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
