Según explican desde el departamento de Sara Aagesen, el texto refuerza las funciones de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que deberá publicar informes trimestrales sobre el cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de los agentes del sector. Además, la CNMC llevará a cabo un plan extraordinario de inspección de las capacidades de reposición del suministro, que se repetirá cada tres años.
Por su parte, el Operador del Sistema, Red Eléctrica, deberá elaborar propuestas de modificación normativa en aspectos técnicos clave —como la gestión de oscilaciones de potencia o la coordinación entre redes de transporte y distribución—. Estas propuestas deberán presentarse en un plazo máximo de seis meses y servirán de base para futuras reformas regulatorias.
Impulso al almacenamiento y la electrificación
El Real Decreto facilita la integración del almacenamiento energético en el sistema eléctrico, con el objetivo de alcanzar una capacidad de 22,5 gigavatios en 2030, según el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (Pniec) 2023-2030. Además, la norma prioriza las hibridaciones entre plantas de generación y módulos de almacenamiento situados en el mismo emplazamiento, con el fin de agilizar los procesos administrativos.
El texto también introduce medidas para fomentar la electrificación de la economía y el desarrollo industrial y, en lo que respecta a los derechos de acceso y conexión para nuevas demandas, estas caducarán a los cinco años para evitar la especulación. Además, las solicitudes deberán incluir el código CNAE de la actividad económica, que deberá mantenerse en el contrato de acceso correspondiente.
La norma establece que las distribuidoras cuenten con plazos más reducidos para responder a las peticiones de conexión, especialmente en proyectos de recarga de vehículos eléctricos: cinco días si no es necesaria una ampliación de red, 30 días si se requiere ampliación, 60 si hay que construir un centro de transformación y hasta 80 días si son necesarios varios.
Repotenciación e innovación tecnológica
Este RD introduce por primera vez la definición legal de "repotenciación", un proceso entendido como la renovación de instalaciones energéticas mediante tecnologías más modernas y eficientes. En un plazo de nueve meses, el MITECO deberá presentar una Hoja de Ruta Nacional para la Repotenciación, que incluirá objetivos estratégicos y medidas técnicas, regulatorias y financieras para incentivar la modernización de equipos y la mejora de la eficiencia.
El decreto también regula las plataformas de I+D+i para la prueba de prototipos de generación o almacenamiento, simplificando los trámites de conexión y desconexión. Además, unifica los procedimientos de autorización para la puesta en servicio de instalaciones que compartan infraestructuras de evacuación o distintos hitos de tramitación.
