El Ejecutivo reconocerá así como potencial beneficiario del bono social a quien perciba (o su unidad familiar perciba) una renta anual total no superior a 18.799 euros –o sea, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem)–, si no hay menores en el hogar; a 22.559 euros (o sea, tres veces el Iprem), si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318 euros (o sea, 3,5 veces el Iprem), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. “Estos beneficiarios del bono social -informa el Gobierno- serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado”. La condición de vulnerable descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz. En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad. El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual.
Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación. Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
Toda la información estará disponible en las páginas bonosocial.gob.es y miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/
Asimismo, el Gobierno ha puesto a disposición de la ciudadanía un teléfono, el 913 146 673 (horario de atención al público: de 10.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes) y un buzón de correo electrónico: ciudadano@idae.es