Ejea se ha convertido en un caso emblemático dentro de la comarca zaragozana de Cinco Villas, donde distintas plataformas y entidades locales llevan años reclamando que la transición energética no se traduzca en una "ocupación" del territorio sin retornos claros para el mundo rural. En ese contexto, la sentencia del TSJA puede marcar un precedente práctico, ya que otros municipios observarán si el planeamiento urbanístico -bien justificado y alineado con la normativa agraria y ambiental- puede ser una herramienta efectiva para fijar reglas del juego frente a macroproyectos.
El fallo llega tras una intensa batalla legal, ya que la actuación municipal fue respondida con más de 50 recursos contencioso-administrativos promovidos por Forestalia, inicialmente en los juzgados de Zaragoza por denegaciones de licencias y por la impugnación indirecta de la modificación aislada del PGOU. Al basarse en la presunta nulidad del planeamiento, los procedimientos terminaron agrupándose en una sola demanda ante el TSJA, órgano competente para revisar este tipo de controversias urbanísticas.
Por ahora, el Ayuntamiento insiste en el mismo mensaje: renovables, sí, pero con una implantación compatible con la agricultura, el regadío y la protección del entorno. Y, por primera vez desde que empezó el pulso judicial, ese planteamiento cuenta con el aval del máximo tribunal autonómico en lo contencioso-administrativo.
Renovables responsables
Detrás del litigio se esconde una tensión que se repite en buena parte del mapa rural, que no es otra que el despliegue acelerado de parques eólicos y fotovoltaicos, y el choque con otros usos del territorio. En Ejea, el Ayuntamiento defiende que su objetivo no es frenar la transición energética, sino evitar la implantación masiva y desordenada de instalaciones a gran escala que puedan comprometer regadíos, modernización agraria, paisaje y espacios naturales.
En esa línea, la modificación urbanística prioriza proyectos de autoconsumo y ubica con preferencia instalaciones compatibles con zonas de regadío (por ejemplo, vinculadas a usos industriales, sistemas generales de riego o explotaciones agropecuarias) y con áreas de secano y secano de interés paisajístico.
La propia cronología municipal sitúa el detonante en febrero de 2022, cuando el consistorio acordó suspender licencias para poder tramitar el cambio del PGOU. El Ayuntamiento argumenta que actuó ante la falta de una ordenación territorial autonómica específica que aterrizara, con criterios urbanísticos, este tipo de instalaciones en el término municipal.
En paralelo, el documento se adaptó a la Ley 6/2023 de Aragón, enfocada en la protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario, incorporando salvaguardas adicionales para el regadío.
Qué cambia la sentencia
La decisión del TSJA supone, en la práctica, un respaldo judicial a la capacidad municipal para regular dónde y cómo pueden implantarse estas infraestructuras mediante planeamiento urbanístico, y refuerza la seguridad jurídica de la modificación ya aprobada. Según informaciones publicadas en los últimos días, Forestalia sostiene que la revisión del PGOU le impedía desplegar grandes proyectos en la zona, incluidos centenares de aerogeneradores y plantas solares previstas en su estrategia territorial.
Además del impacto político, la condena en costas añade un elemento económico: el tribunal no solo rechaza los argumentos de la empresa, sino que traslada a Forestalia parte del coste del pleito, un mensaje relevante en un escenario donde la litigiosidad se ha convertido en otra pieza del puzle energético.
La evolución de los apoyos en el pleno municipal refleja, además, que el debate atravesó líneas partidistas y generó fricciones internas, ya que la ordenación del territorio, cuando se mezcla con inversión privada, paisaje y modelo de desarrollo rural, rara vez deja a todos contentos a la vez.
