El pasado mes de febrero, la Agencia Tributaria recaudó 817,4 millones con el pago anticipado del impuesto temporal a energéticas, mientras que el importe obtenido por el tributo a entidades financieras superó los 637 millones de euros, lo que en conjunto suponían 1.454 millones de euros para las arcas públicas. Ahora, este mes, las empresas -informa Europa Press- deben presentar la autoliquidación definitiva de los nuevos tributos (con el pago del 50% restante) del 1 al 20 de septiembre -con domiciliación bancaria del 1 al 15- en formato electrónico con los modelos 795 para el gravamen temporal energético y 797 para el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. A la luz de los primeros datos de la recaudación de febrero, Hacienda prevé que se superarán los 3.000 millones anuales -en 2023 y 2024- inicialmente estimados sobre la recaudación de estos tributos temporales. Estos ingresos extraordinarios buscarán cubrir los costes derivados de las medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La Audiencia Nacional rechaza la supensión cautelar de los impuesto
Este segundo pago se produce después de que la Audiencia Nacional haya rechazado adoptar las medidas cautelares sobre el impuesto extraordinario a la banca aprobado por el Gobierno. La denegación del tribunal se ha producido ante las medidas que solicitaban Banco Sabadell, Bankinter y Kutxabank, que presentaron sus recursos en febrero, mes en el que el tribunal también rechazó la suspensión cautelar de los impuestos, solicitada por Repsol.
El nuevo impuesto temporal a la banca grava al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019 y el tributo afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España.
Por su parte, el tributo energético grava el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019. Se excluye de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas.
De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización (GLP: gas licuado de petróleo).