"Es un paso adelante que contribuirá a alcanzar los objetivos climáticos de la UE de manera justa, rentable y competitiva", ha apuntado la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica en funciones, Teresa Ribera, que preside el Consejo de Energía en el marco del semestre español. El objetivo común de esta nueva directiva, al que deberá contribuir cada Estado miembro, es acelerar la integración de las renovables en sectores donde la incorporación ha sido más lenta, tales como el transporte, la industria, los edificios y la calefacción y refrigeración urbanas. En todo caso, la nueva Directiva aborda también las vías de desarrollo convencionales de las energías renovables (el despliegue de nuevos parques eólicos y/o fotovoltaicos) y apuesta ahí sin ambages por "agilizar los procedimientos de concesión de permisos" con el objetivo de acelerar su implantación "en el contexto del plan REPowerEU que la UE estableció a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia con el fin de lograr la independencia respecto de los combustibles fósiles rusos".
Más aún: los Estados miembros designarán "zonas de aceleración de las energías renovables en las que se simplificarán y agilizarán los procesos de concesión de permisos de estas energías". Además -establece la Directiva-, se presumirá que la implantación de energías renovables es de "interés público superior", lo que limitará los motivos para plantear objeciones jurídicas a las nuevas instalaciones.
La Directiva ya se ha adoptado formalmente, entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea y los Estados miembros dispondrán de 18 meses tras la entrada en vigor de la Directiva para incorporarla a su Derecho interno.
Estas son las claves de la nueva Directiva de Energías Renovables
Transporte
Los Estados miembros tendrán la posibilidad de elegir entre:
• un objetivo vinculante de reducción del 14,5% de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte mediante el uso de energías renovables de aquí a 2030;
• o una cuota vinculante de al menos un 29% de energías renovables dentro del consumo de energía final en el sector del transporte de aquí a 2030.
Las nuevas normas establecen un subobjetivo combinado vinculante del 5,5% para los biocombustibles avanzados (generalmente derivados de materias primas no producidas a partir de cultivos alimentarios) y los combustibles renovables de origen no biológico (principalmente hidrógeno renovable y combustibles sintéticos basados en el hidrógeno) en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte. Dentro de este objetivo, existe un requisito mínimo del 1% de combustibles renovables de origen no biológico en la cuota de energías renovables suministradas al sector del transporte en 2030.
Industria
La Directiva establece que la industria deberá aumentar anualmente el uso de energías renovables en un 1,6 %. Los Estados miembros han acordado que el hidrógeno utilizado en la industria debe proceder de combustibles renovables de origen no biológico en una proporción del 42 % para 2030 y del 60 % para 2035.
Los Estados miembros tendrán la posibilidad de reducir en un 20 % la contribución de los combustibles renovables de origen no biológico utilizados para la industria con dos condiciones:
• que la contribución nacional de los Estados miembros al objetivo vinculante total de la UE alcance su nivel previsto;
• que la cuota de hidrógeno procedente de combustibles fósiles consumidos en el Estado miembro no supere el 23 % en 2030 ni el 20 % en 2035.
Edificios, calefacción y refrigeración
Las nuevas normas fijan un objetivo indicativo de al menos un porcentaje del 49 % de energía renovable para los edificios en 2030.
Los objetivos en materia de energías renovables para la calefacción y la refrigeración aumentarán gradualmente, con un aumento vinculante del 0,8 % anual a escala nacional hasta 2026 y del 1,1 % de 2026 a 2030. El porcentaje medio anual mínimo aplicable a todos los Estados miembros se complementa con incrementos indicativos adicionales calculados específicamente para cada Estado miembro.
Bioenergía
La Directiva refuerza los criterios de sostenibilidad aplicables al uso de la biomasa para producir energía, con el fin de reducir el riesgo de producción no sostenible de bioenergía. Los Estados miembros garantizarán la aplicación del principio de uso en cascada, con especial atención a los sistemas de apoyo y dando la debida consideración a las particularidades nacionales.
Contexto
La propuesta de revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, junto con otras propuestas, es una respuesta a los aspectos energéticos de la transición climática de la UE, en el marco del paquete de medidas Objetivo 55.
La Comisión presentó el 14 de julio de 2021 su paquete de medidas Objetivo 55, que tiene por objeto adaptar el marco legislativo de la UE sobre clima y energía a su objetivo de neutralidad climática fijado para 2050, y a su objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los valores de 1990.
Además, en el marco del plan REPowerEU, la Comisión propuso, el 18 de mayo de 2022, una serie de modificaciones específicas adicionales de la Directiva sobre Fuentes de Energía Renovables, con el fin de reflejar los últimos cambios en el panorama energético. Los elementos de la propuesta se han integrado en la Directiva adoptada hoy.
La actual Directiva sobre Fuentes de Energía Renovables está en vigor desde diciembre de 2018 y es jurídicamente vinculante desde junio de 2021. Establece como objetivo, a escala de la UE, una cuota del 32 % de energías renovables en el consumo total de energía de la UE de aquí a 2030.
La nueva Directiva modificará la Directiva actual. Los cambios serán jurídicamente vinculantes 18 meses después de su entrada en vigor.
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