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Estatuto del Consumidor Electrointensivo

Las electrointensivas no estarán obligadas a contratar energías limpias

El Gobierno aprobó ayer el Estatuto del Consumidor Electrointensivo (que afecta a 612 grandes empresas cuyo consumo de energía es muy elevado). El Estatuto (1) implementa ayudas de diverso tipo para estas empresas (que se vienen a sumar a otras ya establecidas, como las ayudas compensatorias -hasta 275 millones de euros- por costes de emisiones indirectas de CO2); (2) obliga a las electrointensivas a mantener la actividad productiva durante un periodo de al menos tres años, a partir de la fecha de concesión de las ayudas; y (3) no obliga a que contraten energías renovables.
Las electrointensivas no estarán obligadas a contratar energías limpias

El Consejo de Ministros aprobó ayer mediante un Real Decreto el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, norma que -según el Gobierno- dota a determinadas empresas industriales, en concreto a aquellas para las que el coste del suministro eléctrico resulta especialmente crítico, "de un marco jurídico y económico que proporciona seguridad y certidumbre de los costes energéticos y mejora su competitividad internacional, todo ello de conformidad con la normativa comunitaria". El Estatuto de los Consumidores Electrointensivos es definido como "un instrumento de política industrial con el que el Gobierno de España mejora la competitividad de la gran industria y favorece la inversión industrial al contar las empresas, por primera vez, de un marco normativo de reconocimiento a estos consumidores, con nuevos instrumentos que ofrecen mayor estabilidad, seguridad y certidumbre del precio de la energía". El Estatuto va a beneficiar a 612 empresas de más de 60 actividades industriales y unos 300.000 trabajadores, y junto con las Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2 y el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas, supondrán un nuevo marco legal al servicio de la gran industria.

El Consejo de Ministros recuerda que "los principales países de la UE ya han puesto en marcha marcos normativos de reconocimiento a estos consumidores, por lo que es necesario que nuestro país ponga en marcha el Estatuto del Consumidor Electrointensivo para corregir la desventaja competitiva que origina a las industrias que operan en nuestro país no contar todavía con un marco de esta naturaleza".

Objetivos del Estatuto
Los objetivos principales del Estatuto son dos, según el Gobierno: (1) dotar a los consumidores electrointensivos de un marco jurídico y económico para el suministro eléctrico "que les ayude a mitigar los efectos adversos de sus altos costes energéticos, conforme a la normativa comunitaria"; y (2) potenciar la competitividad de la industria, el crecimiento económico y el mantenimiento y generación de empleo de calidad.

El Estatuto impone obligaciones y compromisos a las empresas en los ámbitos de eficiencia energética, I+D+i y sustitución de fuentes contaminantes, que los consumidores electrointensivos habrán de asumir para optar a los mecanismos destinados a la reducción de los costes energéticos, y obliga mantener la actividad productiva durante un periodo de al menos tres años, a partir de la fecha de concesión de las ayudas.

Caracterización del consumidor electrointensivo
Para obtener la condición de consumidor electrointensivo, el consumo energético anual de la empresa deberá haber sido superior a un gigavatio hora (1 GWh) durante dos de los tres años anteriores y el consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario valle (el más barato) debe ser de al menos el 50% de la energía total consumida. El Ministerio de Industria será el encargado de certificar la condición de consumidor electrointensivo, que se inicia a solicitud del interesado.

Mecanismos de apoyo para reducir los costes energéticos
Según explica Industria en nota de prensa, entre esos mecanismos de apoyo destinados a reducir los costes energéticos figuran un mecanismo de compensación de ciertos cargos repercutidos en los costes de la electricidad "hasta un máximo del 85% de los costes imputables en los cargos -repercutidos en los precios del suministro de electricidad- por la financiación de los costes de energías renovables, los costes de cogeneración de alta eficiencia y el extracoste correspondiente a los territorios no peninsulares (TNP)" (la compensación de los TNP considerada es sólo la parte financiada con cargo al sistema eléctrico, es decir, el 50% del total, pues el otro 50% de la financiación va con cargo al Presupuesto General del Estado).

También se recoge el mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo por consumidores electrointensivos. El Estado, a través del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (fondo Fergei), asumirá la cobertura de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica a medio y largo plazo de consumidores electrointensivos (el fondo Fergei está dotado con doscientos millones de euros (200 M€) anuales, para cubrir, como máximo, 600 M€ de inversión en tres años).

Este mecanismo fomenta la contratación a largo plazo de energía eléctrica de estos consumidores, ya sea directamente o a través de un intermediario, "producida por instalaciones de generación de energía eléctrica, y en particular procedente de instalaciones de generación renovable", mediante mecanismos de cobertura de las garantías (los consumidores tienen que dar garantías al vendedor de que pagarán y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación SA -Cesce- respaldará a esos consumidores). Para que las industrias puedan obtener esas garantías, deberán contratar al menos por 5 años un 10% de su consumo anual, una vez que el fondo haya sido puesto en marcha.

En la norma se efectúa el desarrollo del mecanismo de cobertura de riesgos por cuenta del Estado para los contratos a plazo de consumidores electrointensivos para el fomento de contratación bilateral a largo plazo del suministro de energía eléctrica.

El Gobierno repasa los antecedentes de normas pro-consumidores electrointensivos
1. El real decreto responde al mandato legal contenido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, en el que se emplaza al Gobierno a aprobar en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, mediante real decreto, un Estatuto de Consumidores Electrointensivos "que reconozca las particularidades de aquellos consumidores eléctricos con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible".

2. Asimismo, desarrolla el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, por el que se crea el Fondo de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas, en el que se establecen determinadas obligaciones de completar su regulación por real decreto. Esta medida es el primer paso para el Fomento de contratación bilateral a largo plazo (>10 años) del suministro de energía eléctrica, en especial con generadores renovables, mediante el ofrecimiento de mecanismos públicos de cobertura de las garantías. Este tipo de contratos no existían ahora por las exigencias de altas garantías de los productores de Industria. La intervención del estado a través de la creación del Fondo y de la cobertura que se otorgara a través del mismo, permitirá que esta figura pueda expandirse.

3. El Marco Estratégico de Energía y Clima (Consejo de Ministros de 22/02/2019) estableció la aprobación del Estatuto de los Consumidores Electrointensivos como una de las medidas de acompañamiento específico a los sectores estratégicos industriales previstas en la Estrategia de Transición Justa.

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