panorama

Los pagos a las distribuidoras han crecido un 10% tras la reforma eléctrica

La distribución de energía eléctrica es un coste regulado (el precio lo fija el Gobierno, pagan los consumidores, y cobran las distribuidoras). El precio fijado por el Gobierno en 2013 fue 4.699 millones de euros (M€). Ese año, el Gobierno Rajoy cambió la ley y la fórmula de cálculo de esa retribución. En 2014, las distribuidoras cobraron 5.013 millones de euros; en 2015 ingresaron 5.039; en 2016, los consumidores les pagamos 5.162; en 2017, la factura a abonar ascendió a 5.174. Aunque en España hay varios centenares de distribuidoras, más del 90% de esa cantidad lo cobran solo cinco de ellas: Endesa (que pertenece al grupo italiano Enel), Iberdrola, Gas Natural (ahora denominada Naturgy), Hidrocantábrico y Viesgo.
Los pagos a las distribuidoras han crecido un 10% tras la reforma eléctrica

Transporte: de energía eléctrica en alta tensión. Distribución: en media y baja tensión. Transporte: 1.709 millones de euros en 2017 (que se embolsó Red Eléctrica de España, REE, transportista único del sistema eléctrico nacional). Distribución: 5.174 millones de euros en 2017. Más del 90% de ese montante se lo repartieron el año pasado (se lo reparten todos los años) cinco empresas distribuidoras: Endesa (que es propiedad de la compañía italiana Enel), Iberdrola (cuyo principal accionista es el Fondo Soberano de Catar), Unión Fenosa (antes Gas Natural, ahora Naturgy), Hidrocantábrico (HC Energía, del grupo portugués EDP) y Viesgo.

Pues bien, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de publicar su nueva propuesta de retribución del transporte y la distribución. Es lo que toca. Porque, entre las normas que aprobó en 2013 el Gobierno Rajoy, esas que se han traducido en una subida del 10% de los ingresos de las distribuidoras, una estipula que, a los seis años de su entrada en vigor, el Gobierno puede revisar esa retribución. Y la CNMC ha hecho una propuesta de nueva retribución: el Gobierno estableció para los seis primeros años "una tasa de retribución financiera del 6,503%". Ahora la CNMC propone "una tasa de retribución financiera del 5,47% para el segundo periodo regulatorio, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025". O sea, que, seis años después, rebaja esa tasa un 1,03%.

Esta es la historia
La CNMC sabe cuánto le cuesta al consumidor el transporte y cuánto le cuesta la distribución. La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece (concretamente su artículo 14, apartado 4, sobre Retribución de las actividades) que, antes del comienzo de cada período regulatorio, podrán revisarse los parámetros retributivos de las actividades de transporte y distribución. O sea, que el Gobierno puede modificar, al alza o a la baja, lo que le va a pagar al transportista y a las distribuidoras durante cada período regulatorio (estos períodos son de seis años, 6). El caso es que el próximo período regulatorio comienza en el año 2020 y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya ha presentado, ateniéndose a los plazos que la propia ley establece para ello, propuesta de metodología de retribución para este segundo período regulatorio (2020-2025).

La CNMC ha elaborado pues una "propuesta de metodología de cálculo de la tasa de retribución" para el transporte y la distribución y ha expuesto esa propuesta a consulta pública. El documento, de 74 páginas, recuerda al lector en primer lugar el Real Decreto-Ley (RDL 9) que aprobó el Gobierno Rajoy en julio de 2013. Ese RDL estableció una tasa de retribución financiera del 6,503%, tomando los valores de las cotizaciones de los meses de abril a junio de 2013 (los tres meses previos a la entrada en vigor del RDL 9/2013), incrementada en un diferencial de 200 puntos básicos, "sin referencia a ninguna metodología de cálculo". Es decir, que el Gobierno elige un porcentaje (6,503, por ejemplo), elige un período de referencia (de abril a junio de 2013, por ejemplo), elige un incremento del diferencial (200 puntos básicos, por ejemplo) y no hace referencia -critica la CNMC- a ninguna metodología de cálculo.

¿Resultado?
En el año 2013, el transporte nos costó a todos los consumidores 1.604 M€; y la distribución, 4.699 M€. Pues bien, en el año 2017, y según la misma CNMC, el transporte nos ha costado a todos los consumidores 1.709 M€ (o sea, cien millones de euros más); y la distribución, 5.174 M€, o sea, quinientos millones de euros más(todos estos datos han sido extraídos de las liquidaciones oficiales anuales de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En 2013, la demanda de energía eléctrica en España alcanzó los 246.368 gigavatios hora. En el año 2017 ha sido de 252.740 (datos todos de Red Eléctrica de España). ¿Incremento de la demanda de electricidad entre 2013 y 2017, último ejercicio cerrado? 2,5% ¿Incremento del coste del transporte de electricidad? 6,5%. ¿Incremento del coste de la distribución? 10,1%, incremento pues que más que cuadruplica el incremento de la demanda. ¿Beneficiarios? El transportista (REE) y las distribuidoras: Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa (antes Gas Natural, ahora Naturgy), Hidrocantábrico (HC Energía, EDP) y Viesgo.

¿Y qué ha propuesto ahora la CNMC?
Pues la CNMC sí propone ahora una metodología "consistente con las mejores prácticas regulatorias en la Unión Europea". En ese sentido, la Comisión alude al informe «CEER Report on Investment Conditions in European Countries» (diciembre de 2017), del Consejo de Reguladores Energéticos Europeos, un documento que ofrece -explica la Comisión- una visión general de los marcos retributivos aplicados en 2017 a las redes de transporte y distribución de electricidad y gas, "con especial atención a la determinación de los costes de capital, en los Estados Miembros de la Unión Europea y Noruega". Pues bien, según la CNMC, "del análisis efectuado en dicho informe, se concluye que la metodología WACC [Weighted Average Cost of Capital, o coste medio ponderado de capital] es la más empleada entre los reguladores europeos para el cálculo de la tasa de retribución de las actividades reguladas del sector energético, como el transporte o la distribución".

La metodología WACC -explica la Comisión- refleja la realidad de los mercados de capital donde encuentran su financiación las empresas reguladas: "por ello, una remuneración de las inversiones con una rentabilidad igual al WACC implica que la empresa podrá obtener en el mercado los fondos necesarios para llevar a cabo dichas inversiones, asegurando su continuidad y expansión. Es decir, el WACC -continúa la Comisión- garantiza una rentabilidad razonable para que los proveedores de capital aporten sus fondos para la financiación de la actividad regulada".

Según la CNMC, la utilización de la metodología WACC minimiza la incertidumbre regulatoria, ya que al ser fácilmente replicable, facilita la predictibilidad de las tasas de retribución futuras, lo que contribuye a generar un entorno más estable y predecible que favorezca la inversión. Por otra parte, la reducción de la incertidumbre regulatoria contribuye a disminuir los costes de financiación de las compañías reguladas, lo cual tiene un impacto positivo tanto sobre las empresas como sobre los consumidores. En resumen, el WACC es una metodología consistente, reproducible y ampliamente utilizada, que proporciona tanto estabilidad regulatoria como seguridad jurídica a empresas y consumidores".

Anuncio varias veces hecho
Competencia ya había dejado constancia en diversos informes de la necesidad de establecer, para las actividades reguladas del sector eléctrico, "tasas de retribución que tengan en consideración el coste de los recursos propios y ajenos de las empresas que desarrollan dicha actividad".

Así, por ejemplo, en el Informe de análisis económico-financiero de las principales empresas de distribución del sector eléctrico (2013-2016), aprobado el 5 de diciembre de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia señalaba lo siguiente (página 87): "se considera necesario de cara al siguiente periodo regulatorio que comenzará el 1 de enero de 2020, revisar la tasa de retribución financiera de la distribución de energía eléctrica para adecuarla al coste de los recursos propios y ajenos de las distribuidoras, que han evolucionado a la baja durante el actual periodo regulatorio".

En casi idéntico términos se expresaba la Comisión en otro informe de abril de 2018 (Informe de análisis económico-financiero de la actividad de transporte de energía eléctrica. Años 2013-2016; página 50): “por consiguiente, se considera necesario, de cara al siguiente periodo regulatorio que comenzará el 1 de enero de 2020, revisar la tasa de retribución financiera de la actividad de transporte de energía eléctrica para adecuarla al coste de los recursos propios y ajenos del transportista, que han evolucionado a la baja durante el actual periodo regulatorio”.

Así, la CNMC propone "una tasa de retribución financiera del 5,47% para el segundo periodo regulatorio, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025", lo cual supone una bajada de 1,03 puntos.

Consulta pública
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sacado a consulta pública esta su propuesta de metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, para el segundo periodo regulatorio 2020-2025. El plazo para remitir observaciones finaliza el 15 de septiembre de 2018. Los comentarios tendrán carácter público salvo que expresamente se indique lo contrario. Deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC, indicando como órgano de destino la Dirección de Energía y el número de expediente: INF/DE/044/18 (transporte y distribución).

Qué es la CNMC
El Gobierno define la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como "el organismo que promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas". La CNMC es un "un organismo público con personalidad jurídica propia, independiente del Gobierno y que está sometido al control parlamentario". Entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013. Sus propuestas no vinculan. La CNMC recomienda. Pero sus informes no obligan al Ejecutivo.

Propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para el segundo período regulatorio 2020-2025

Miguel
Algo no cuadraba en todo esto porque la Ley 1048/2013, aprobada por el PP, recortaba la retribución, pues eliminaba los derechos de retribución a los activos ya amortizados y eso debía notarse con una retribución a la baja. En junio de 2017, la CNMC emite un informe en el que indica que ha detectado que los activos ya amortizados no han sido deducidos en las liquidaciones, y basado en ese informe, en septiembre de 2017, el gobierno del PP, inicia un procedimiento de lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, con el objetivo de que las distribuidoras devuelvan lo que han cobrado de más. Se espera la devolución de varios cientos de millones e Iberdrola es la compañía más afectada. El procedimiento se puede alargar más de dos años, pues debe pasar por el Tribunal Supremo.
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