El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 -explican desde Benayas Asesores- se aplicará a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. El Real Decreto-ley explica literalmente que "pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria". Benayas Asesores repasa los detalles relacionados con esa medida extraordinaria.
• Para poder solicitar la prestación hay que estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
• Se tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
• No es necesario tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
• No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad en Hacienda.
• Se tiene que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
• Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
• Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) y, además, solicitar el cese de actividad.
• No se exige un período mínimo de cotización para tener acceso a esta prestación extraordinaria.
• La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización. Si no se tuviese período mínimo de cotización, para el cálculo de la prestación a percibir se tendrá en cuenta la base de cotización mínima: 944,35 euros.
• La duración de la prestación es de un mes, prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
Benayas repasa y recalca lo siguiente
• El autónomo que lo solicite tenía que estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo a fecha de 14 de marzo.
• El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor; por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que se pueda prorrogar el estado de alarma.
• Para aquellos autónomos cuya actividad no haya quedado suspendida obligatoriamente será necesario que acrediten un descenso de su facturación de al menos un 75% en comparación con el semestre anterior. Por ejemplo, si la solicitud se presenta el día 3 de abril, los ingresos correspondientes al mes transcurrido del 3 de marzo al 2 abril tienen que ser inferiores a la media de los ingresos del período entre el 2 de septiembre de 2019 y el 2 de marzo de 2020.
• Se podrá acreditar mediante la información contable, a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos o cualquier otra documentación contable.Si no están obligados a llevar libros contables se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
• Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
• Mientras se esté cobrando esta prestación no existirá obligación de cotizar. Si la Seguridad Social cobrase la cuota de autónomos, habría que solicitar devolución de ingresos indebidos.
• La duración inicial de esta prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior, siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.
• El importe a cobrar será el 70% del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud. Si no se ha cotizado durante todo el periodo indicado anteriormente, el importe de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización del régimen que corresponda (en el RETA es de 944,40 euros lo que supondría un cobro de 661,08 euros).
• No tendrán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.
• Si el empresario ha presentado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), está obligado a adjuntar copia del inicio de las actuaciones.
• También podrán beneficiarse de esta medida los autónomos administradores de sociedades que cumplan estos requisitos.
• Asociación de Trabajadores Autónomos que previsiblemente facilitará el acceso y simplificará la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad. Está previsto que dicho acuerdo se ratifique en el Consejo de Ministros del próximo martes, 24 de marzo, y que las medidas que se aprueben sean efectivas a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que recomendamos esperar a presentar la solicitud ya que será mucho más sencillo y flexible.