El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), amplía la garantía de suministros energéticos y de agua en todos los hogares mientras se prolongue el estado de alarma, y extiende la cobertura del bono social eléctrico a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan reducido su facturación en un 75% como consecuencia del brote de Covid-19. En ambos casos, se amplían los criterios de renta requeridos para acceder al descuento directo en la factura eléctrica. El Consejo de Ministros también ha establecido nuevas medidas para la protección de autónomos y pequeñas y medianas empresas, que podrán suspender el pago de sus recibos de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, estos usuarios regularizarán la cantidad no abonada en las facturas correspondientes a los siguientes seis meses, en partes iguales. Además, se habilita a los trabajadores por cuenta propia y a todo tipo de empresas a suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad y gas natural, incluyendo la potencia o caudal contratados, sin coste alguno.
Para facilitar información al ciudadano sobre estas medidas, el Ministerio ha habilitado un teléfono de información, 913 146 673, con horario de atención al público de 10 a 14, de lunes a viernes. También se responde a las consultas a través del correo ciudadano@idae.es.
Seguridad de suministro a consumidores domésticos
La declaración del estado de alarma y las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad implican la estancia ininterrumpida en el domicilio habitual, incluyendo labores de teletrabajo en una parte significativa de casos. "Todo ello -explican desde el Ministerio- otorga una naturaleza aún más esencial a los suministros energéticos y de agua, y justifica la necesidad de adoptar medidas que garanticen la continuidad del suministro mientras dure el estado de alarma".
Para ello, el Real Decreto-ley anunciado ayer establece la prohibición de suspender el suministro de agua, electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo (GLP) canalizados a consumidores domésticos en su vivienda habitual, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso que los usuarios hayan suscrito.
Asimismo, el tiempo transcurrido durante el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión de suministro de luz, agua o gas iniciados con anterioridad.
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha concretado que, al objeto de proteger al máximo a los consumidores tanto de GLP envasado –categoría que incluye a la bombona de butano–, como de gas natural acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR), solo permitirá una revisión a la baja del precio de estos combustibles en los próximos seis meses. En caso contrario, y tal y como estableció el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, los precios se mantendrán congelados.
Autónomos, nueva categoría de potenciales beneficiarios del bono social eléctrico
Por otro lado, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico anunció ayer que “se crea una nueva categoría de potenciales beneficiarios del bono social eléctrico: podrán solicitar este descuento directo en la factura los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior”.
El Ejecutivo reconocerá así como potencial beneficiario del bono social a quien perciba (o su unidad familiar perciba) una renta anual total no superior a 18.799 euros –o sea, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem)–, si no hay menores en el hogar; a 22.559 euros (o sea, tres veces el Iprem), si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318 euros (o sea, 3,5 veces el Iprem), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. “Estos beneficiarios del bono social -informa el Gobierno- serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado”.
La condición de vulnerable descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz. En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad. El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual.
Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación. Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
Toda la información estará disponible en las páginas bonosocial.gob.es y miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/
Asimismo, el Gobierno ha puesto a disposición de la ciudadanía un teléfono, el 913 146 673 (horario de atención al público: de 10.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes) y un buzón de correo electrónico: ciudadano@idae.es