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REE advierte de la urgencia; Iberdrola, Endesa y cía dicen que no están preparadas; y la CNMC pide más análisis

El 29 de septiembre el operador del sistema (Red Eléctrica, REE) informa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de la "observancia" de variaciones de tensión en el sistema eléctrico "que pudieran tener impacto en la seguridad del suministro", alerta sobre la "respuesta lenta" de las instalaciones que están obligadas a controlar la tensión" (ciclos combinados) y le propone a la CNMC medidas paliativas "de rápida implementación" ante el riesgo. El 2 de octubre, la CNMC solicita información a los ciclos (Iberdrola, Endesa y compañía) relativa a sus capacidades de respuesta ante esas variaciones bruscas de tensión. Las compañías le contestan a la CNMC (reconocen) que "no disponen de la velocidad de respuesta" que pide REE y/o que esa velocidad requeriría "un proceso de adaptación tecnológica". Y la CNMC dice "bien, de acuerdo, esperamos".
 REE advierte de la urgencia; Iberdrola, Endesa y cía dicen que no están preparadas; y la CNMC pide más análisis

REE advierte de la urgencia; Iberdrola, Endesa, Naturgy y cía (que son las propietarias de la mayoría de las centrales de ciclo combinado -gas natural- del país) dicen que no están preparadas; y la CNMC viene a resolver que no nos precipitemos y que abordemos análisis más profundos. Ese puede ser el resumen. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado una resolución por la que modifica "determinados" procedimientos de operación (POs) del sistema eléctrico con carácter de urgencia con el fin de evitar oscilaciones bruscas de tensión que puedan derivar en problemas de suministro (o apagones, por usar el término más coloquial). La CNMC ha aprobado esas modificaciones a instancias del operador del sistema (Red Eléctrica). En concreto, REE ha solicitado cuatro modificaciones "que van dirigidas -explica en su resolución la CNMC- a mitigar las variaciones bruscas de tensión". El operador relaciona estas variaciones con dos factores: (1) cambios "bruscos" (así los califica la CNMC, "bruscos") de programa, en particular, de la generación renovable, y (2) tiempo de respuesta demasiado laxo por parte de la generación proveedora de control dinámico de tensión (vamos, que las instalaciones obligadas a controlar la tensión no responden a la velocidad que deberían).

Lo que sucede grosso modo es que (1) la fotovoltaica puede entrar y salir (generar o "desenchufar" las placas) muy rápidamente (en función de si le interesa o no vender su electricidad en ese momento; y ahí el precio es el que manda); (2) esas conexiones y desconexiones afectan a la tensión; y (3) las tecnologías que están obligadas a controlar la tensión (los ciclos combinados, que queman gas natural) no son tan rápidas como para equilibrar esas oscilaciones. ¿Y qué dice Red Eléctrica, el operador del sistema eléctrico nacional? Pues ha propuesto cuatro modificaciones, que ha sugerido sean implementadas a la mayor brevedad posible, para evitar que esas oscilaciones de tensión acaben fuera de rango.

Ahora mismo, las oscilaciones de la tensión que ha registrado REE "en las dos últimas semanas" no han salido de los límites marcados, es decir, que todas ellas se han producido dentro del rango admisible como seguro (la tensión ni ha superado el máximo, ni ha caído por debajo del mínimo), pero el operador, REE, ha alertado y ha propuesto las susodichas cuatro modificaciones en previsión de males mayores. Pues bien, tras los análisis y las consultas correspondientes, la CNMC ha aceptado todas las modificaciones propuestas (procedimiento de operación PO 3.1, PO 3.3 y PO 7.2... menos, precisamente, la más específicamente referida al "control de tensión", léase procedimiento de operación PO 7.4.

Lo que dice la CNMC
«El operador del sistema [advierte] que la aparición de variaciones rápidas de tensión en los últimos días, en periodos de bajas demandas, alto recurso solar y observancia de una respuesta lenta de la generación que tiene un control continuo de la tensión hace necesario que se tomen medidas con carácter de urgencia.

Teniendo en cuenta la expuesta valoración del operador del sistema [REE] y, en particular, su consideración sobre el impacto de las medidas propuestas sobre la seguridad de suministro, esta Comisión [CNMC] consideró adecuado proceder con la tramitación de los cambios solicitados en los procedimientos de operación, previo trámite de audiencia público al objeto de recabar la opinión de los sujetos y poder valorar adecuadamente su impacto»

Es decir, que la CNMC preguntó a los "sujetos" (Iberdrola, Endesa y compañía). Y estos le han contestado que las centrales síncronas convencionales (los ciclos combinados lo son) "o bien no disponen de la velocidad de respuesta que presupone la propuesta [de modificación de REE] o bien se requería un proceso de adaptación tecnológica". En realidad, la respuesta ya la conocía la propia CNMC: "se observa -dice la propia Comisión en su resolución- que una parte de las instalaciones síncronas conectadas que cuentan con control continuo de tensión no disponen de la rapidez de respuesta que el sistema precisa ante las dinámicas de variación de los parámetros que se están registrando en los últimos días".

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia detalla la respuesta de las empresas
"La mayoría -dice la CNMC- refieren la imposibilidad de cumplimiento solo bajo ciertas condiciones de rápida variabilidad de tensiones", de donde cualquiera podría preguntarse... ¿fue entonces esa lentitud la que propició el apagón del 28A? Y, si fue ella, ¿volveremos a las andadas, habida cuenta de que persiste la ineptitud en esas instalaciones, que no parecen muy interesadas en abordar "un proceso de adaptación tecnológica"?

Los sujetos -continúa la CNMC- aportan documentación técnica "para intentar avalar dicha falta de capacidad, así como informes periciales". Según estos informes, el sistema eléctrico ha cambiado considerablemente en los últimos años y ello habría repercutido en un incremento de la variabilidad de la tensión en la red, lo que a su vez incrementa la exigencia sobre la generación (todo lo cual en todo caso ya se sabía).

Los sujetos van más allá aún, pues "añaden -sigue la CNMC- que forzar de algún modo esa respuesta inmediata podría dañar las máquinas e incluso ser contraproducente y provocar inestabilidades y oscilaciones adicionales en el sistema" y, por fin, concluyen que "su aplicación no resolvería los problemas de inestabilidad de tensiones identificados por el operador del sistema", por todo lo cual solicitan "la retirada de los cambios planteados en el PO 7.4".

¿Y qué resuelve la CNMC?

Pues hace suyo el discurso de los "sujetos" y dice así
«A la vista de estas alegaciones y de los análisis técnicos presentados y, en particular, las manifestaciones de los generadores síncronos respecto a la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones propuestas, así como el riesgo que ello podría suponer para la integridad de las máquinas generadoras o el propio sistema, de acuerdo con sus manifestaciones, esta Comisión considera que la modificación del PO 7.4 requiere de un análisis más profundo por parte de todos los actores implicados, por lo que no procede su adopción de forma inmediata, en tanto no hayan sido analizadas convenientemente las evidencias aportadas por los sujetos en el trámite de audiencia y sus implicaciones»

La CNMC resuelve "requerir al operador del sistema que, con el fin de proporcionar al sistema el mayor volumen de recurso de control de tensión en las circunstancias actuales, intensifique las acciones orientadas a lograr un control más efectivo, en coordinación con los sujetos implicados y asegurando el máximo nivel de transparencia".

En resumen, REE plantea modificaciones, la Dirección General de Política Energética (Ministerio para la Transición Ecológica) por una parte valora "positivamente" la propuesta y, por otra, "coincide en la urgencia de la adopción de medidas", según reconoce la propia CNMC en su resolución (página 8), pero, finalmente, el PO 7.4 queda fuera de foco (tras la consulta con los "sujetos") porque la modificación propuesta en ese PO por el operador del sistema -sostiene la CNMC- requiere de "un análisis más profundo por parte de todos los actores implicados".

El Procedimiento de Operación 7.4 se denomina Servicio Complementario de Control de Tensión de la Red de Transporte. Y es precisamente el control de tensión el leitmotiv de todo este asunto.

Resolución por la que se modifican temporalmente varios procedimientos de operación eléctricos para la introducción de medidas urgentes para la estabilización de la tensión en el sistema eléctrico peninsular español (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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