El último Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. El RDL en cuestión viene de la mano de los bombardeos de Israel y Estados Unidos sobre Irán. La agresión, desencadenada el pasado 28 de febrero, se ha traducido un incremento del precio spot del gas natural (TTF) de un 55% superando los 50 euros el megavatio hora, con picos de más de 55 €/MWh, mientras que, en cuanto al petróleo, el precio del barril de Brent (referencia en Europa) ha registrado un incremento del 42% hasta situarse en torno a los 100 dólares/barril, con máximos de hasta 117 dólares/barril. "Si el cierre del Estrecho de Ormuz se prolonga durante más tiempo, cabe prever nuevas subidas de precios", aventura el propio Real Decreto-ley 7 en su exposición de motivos.
El caso es que, a la luz del nuevo escenario energético global, el Ejecutivo Sánchez convocó un Consejo de Ministros extraordinario este último viernes y de él ha salido el decreto susodicho (RDL 7), que el Congreso en todo caso deberá ratificar (o derogar) esta misma semana. El RDL en cuestión, que repasamos aquí, incluye toda una batería de medidas específicas para el fomento del autoconsumo de energía renovable como, por ejemplo, la creación del gestor de autoconsumo, las nuevas tipologías de autoconsumo o el incremento de las distancias del autoconsumo a través de la red. "Con ello -explica el Gobierno en el propio decreto- se persigue favorecer y alentar la transición energética doméstica que permita a la ciudadanía y empresas menor exposición al mercado energético", porque el conflicto -continúa el Ejecutivo- sigue activo "y sin perspectiva de resolución a corto plazo, lo que mantiene los mercados energéticos en una situación de elevada volatilidad y precios superiores a los niveles previos a la crisis".
La distancia, primera medida estrella de impulso del autoconsumo
Un autoconsumidor solo podía asociar hasta ahora su consumo a una instalación que estuviera como máximo a 2 kilómetros de distancia. Pues bien, a partir de ahora, y si finalmente el Congreso ratifica este RDL, esa distancia crece hasta los 5 kilómetros. Ese crecimiento (reivindicado por todo el sector desde hace años) facilitará presumiblemente el autoconsumo colectivo y la constitución de comunidades energéticas. ¿Y por qué? Pues porque, por ejemplo, bloques de vecinos próximos a polígonos industriales podrán asociar sus consumos (los consumos de las familias residentes en esos bloques) a las instalaciones fotovoltaicas que acojan las cubiertas de esas naves industriales situadas en ese radio, ahora más amplio, de 5 kilómetros. Así, podrán desarrollarse nuevas formas o modelos de autoconsumo.
Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
«Se amplía la distancia máxima permitida entre generación y consumo para el autoconsumo colectivo hasta 5 kilómetros y se habilita la posibilidad de compatibilizar distintas modalidades de autoconsumo, lo que permitirá desarrollar nuevos modelos de suministro energético de proximidad en barrios, municipios o polígonos industriales»
Disposición final decimocuarta del RDL 7
«También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella instalación de generación que empleando tecnología fotovoltaica o eólica con una potencia de hasta 5 MW, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 5.000 metros de los consumidores asociados»
[Bajo estas líneas, en la imagen, dos círculos concéntricos rodean el punto en el que se encuentra (en el municipio barcelonés de Molins) una instalación solar fotovoltaica de 66 kilovatios (para autoconsumo colectivo, promovida por la cooperativa Som Energia). El primer círculo (verde) responde a un radio de dos kilómetros, que es la distancia máxima a la que hasta ahora la legislación permitía asociarse a una instalación de autoconsumo (el usuario se ahorra así los peajes que sí tendrá que pagar por los kilovatios hora que no produzca y tenga que extraer de la red). El círculo rojo marca el radio de cinco kilómetros, que mejora las condiciones técnico-económicas del autoconsumo. Esta medida (de ampliación de 2 a 5 kilómetros) ya fue incluida en un decreto previo que aprobó hace unos meses el Gobierno en Consejo de Ministros, pero que tumbaron luego en el Congreso PP, Vox y Junts].

La ventaja fiscal, otra de las medidas estrella
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y "con la finalidad de reducir la dependencia energética", se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas de forma que se disponga de un mayor plazo para acometer las obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas "y se incentivan la instalación de sistemas de autoconsumo y la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, ampliando un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en la normativa reguladora del impuesto".
Los contribuyentes -explicita el RDL- podrán deducirse a partir de ahora (si el Congreso ratifica esta norma) el 10% de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que podrán incluir sistemas de almacenamiento.
Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se haya llevado a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 la instalación de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tal instalación.
La base máxima anual de las deducciones indicadas en los apartados anteriores será de 5.000 euros anuales.
También hay medidas que afectan ventajosamente al Impuesto sobre Sociedades
Están recogidas en la Disposición adicional decimoséptima: Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Podrán beneficiarse de ella las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
La letra del RDL 7
«A efectos de la presente disposición, se considerará energía renovable la procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable cuando se reduzca al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética de las instalaciones para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación»
Excelencia
El Real Decreto-ley introduce por otra parte la figura de los denominados "proyectos de excelencia social y territorial", que entiende como aquellos que acreditan "un elevado nivel de implicación social, impacto socioeconómico positivo y excelencia ambiental en su diseño".
Patrón de excelencia social y territorial
1. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regulará un estándar de excelencia social y territorial para proyectos energéticos, así como sus mecanismos de acreditación.
2. Podrán acceder a este estándar, proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, instalaciones de almacenamiento e instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, con independencia del órgano competente para su tramitación ambiental y administrativa.
3. La obtención del reconocimiento de este estándar es voluntaria para los promotores. No obstante, podrá constituir, en los términos que se determinen, mérito acreditable en los procedimientos de concesión de acceso y conexión a la red, en los concursos de asignación de régimen económico regulado y a los efectos de ser declarados como proyectos energéticos preferentes a que se refiere el artículo 21.
4. Los criterios para la obtención de este reconocimiento deberán abordar, como mínimo:
a) los procesos y mecanismos de participación ciudadana más allá de los obligatorios legalmente, tanto en términos de comunicación, exposición, consulta y opinión pública para el diseño, ejecución y operación del proyecto como en cuanto a participación en la financiación de los proyectos mediante mecanismos tales como crowdlending, crowdfunding, o participación en el accionariado de los proyectos;
b) la creación de empleo local asociada directa e indirectamente al proyecto, la atracción de actividad económica e industrial asociada, programas de formación y capacitación profesional, integración con la actividad agrícola y ganadera o programas de desarrollo local y vertebración territorial;
c) programas de impulso de comunidades energéticas o autoconsumo compartido, lucha contra la pobreza energética y beneficios en materia de suministro energético;
d) ubicación, diseño, construcción y operación del proyecto bajo criterios de excelencia ambiental.
Comunidades energéticas
Por otra parte, el RDL incluye medidas para el impulso de las comunidades energéticas, como aportar nuevas herramientas a las entidades locales para promover el autoconsumo, la transición energética o el impulso o la participación en comunidades energéticas en su territorio. Igualmente, se reserva parte de la capacidad en subastas de renovables para proyectos municipales o comunitarios.
Adicionalmente, "y en línea con lo propuesto por la Comisión Europea en la modificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001, (UE) 2019/944 y (UE) 2024/1788", el nuevo RDL introduce la obligación de los productores de energía eléctrica de trasladar una parte de los beneficios de los proyectos a los ciudadanos y comunidades locales próximos a los mismos.
«Estas medidas buscan extender los beneficios de la generación renovable a ciudadanos y colectivos que, sin estas figuras, no tendrían acceso directo a sus ventajas económicas y energéticas»
Reservado
La disposición adicional décima permite la liberación de un 10% de la capacidad reservada para autoconsumo en los nudos reservados para concurso.
«En aquellos nudos en los que la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía haya resuelto o resuelva la celebración de un concurso de capacidad conforme a lo previsto en el artículo 20.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se liberará el 10 por ciento del total de la capacidad disponible en cada uno de esos nudos que se encuentre reservada para concurso en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley o que se reserve para concurso en el futuro, según aplique en cada caso. Esta capacidad podrá ser otorgada por el criterio general de ordenación a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a nuevas instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable siempre que estas cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar asociadas a una modalidad de autoconsumo.
b) El cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5.
2. La capacidad liberada a la que se refiere el apartado anterior podrá ser otorgada tanto a instalaciones que accedan directamente a la red de transporte, como a las que accedan a través de la red de distribución cuando estas requieran de informe de aceptabilidad por parte del gestor de la red de transporte»
Además, el RDL 7 crea la figura del gestor de autoconsumo en la Ley del Sector Eléctrico, con el fin de facilitar la gestión colectiva de las instalaciones de autoconsumo compartido. Los gestores de autoconsumo, que son las personas físicas o jurídicas que representan los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo, mediante la autorización por parte de estos, realizando a su nombre las gestiones necesarias para su buen funcionamiento.
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